31 de Octubre de 2024
Edición 7082 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/11/2024

Los bonos públicos quedan en dólares

La justicia declaró la inconstitucionalidad de los dec. 471/02, 214/02, 644/02 y de toda otra norma reglamentaria o complementaria que resulte consecuencia de los mismos por entender que no son razonables, afectan la propiedad y obligan a aceptar la pesificación. TEXTO COMPLETO

 
Así lo dispuso el juzgado contencioso administrativo federal nº 7 en los autos ” Czenky de Colombo Mercedes María c/ PEN ley 25.561 dec. 1570/01, dec. 214/02, dec 471/02 s/ amparo ley 16986”.

La presente causa surge del actuar de la señora Mercedes María Czenky de Colombo quien promovió acción de amparo contra el PEN a fin de solicitar se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del decreto nº 471/02 y toda otra norma que le impida percibir tanto el capital como la renta de los títulos de deuda pública de los cuales es tenedora en la forma y moneda en la que fueron concebidos.

Mediante la aplicación del citado decreto se dispone la pesificación a $1.40 de las obligaciones del Sector Publico Nacional denominadas en dólares estadounidenses. Resulta evidente que la parte actora ha sido victima de la vulneración de su patrimonio, toda vez que el Estado Nacional modifica unilateralmente las prestaciones en moneda extranjera a las que se obligó mediante la emisión de títulos públicos, sustituyéndolas por otras en moneda local que no representan el valor real del crédito que es titular el amparista.

La actora es tenedora de Bonos del Tesoro (BONTES 2003 y 2005) oportunamente canjeados por un préstamo garantizado en los términos del decreto 1387/01 que se encuentran depositados por el Bankboston a su nombre en la Caja de Valores S.A.

Centrado en la cuestión de fondo, el tribunal cita el fallo “Smith” de la CSJN en lo referente a la restricción impuesta por el conjunto de las medidas adoptadas a partir del dec. 1570/01 en cuanto que “no resulta un ejercicio razonable de las facultades normativas del Estado tendientes a conjurar la situación de grave crisis global y financiera.”

“Que se encuentra fuera de discusión en el caso la existencia de una crisis económica por lo que no cabe cuestión a el acierto o conveniencia de la implementación de medidas paliativas por parte del estado. Pero ello no implica que se admita sin más, la razonabilidad de todos y cada uno de los medios instrumentales específicos que se establezcan para conjurar los efectos de la vicisitud”.

Y agrega la Corte que la restricción que impone el Estado al ejercicio normal de los derechos patrimoniales debe ser razonable, limitada en el tiempo, un remedio y no una mutación en la sustancia o esencia del derecho adquirido por sentencia o contrato, y esta sometida al control jurisdiccional de constitucionalidad, toda vez que la emergencia, a diferencia del estado de sitio, no suspende las garantías constitucionales (v. Considerando 9º)“...la facultad del Estado de imponer limites al nacimiento o extinción de los derechos, no lo autoriza a prescindir por completo de las relaciones jurídicas concertadas bajo el amparo de la legislación anterior, especialmente, cuando las nuevas normas causan perjuicio patrimoniales que no encuentran un justo paliativo. De igual modelo, el Tribunal subrayó que cuando la vigencia de una norma el particular ha cumplido todos los actos y condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en ella para ser titular de un determinado derecho debe considerarse que hay derecho adquirido...”“Siendo ello así la aplicación de los arts. 1 y 2 del decreto 471/02 produce una clara disminución del valor de los títulos de deuda publica carente de justificación con el consecuente daño al derecho de propiedad....De tal modo, con el dictado del mencionado decreto se viola el principio de razonabilidad..,”

La aquí actora expresamente manifiesta su voluntad de hacer cumplir las condiciones del préstamo garantizado y atento los términos del dec. 644/02, en tanto obliga al acreedor, a aceptar la pesificación impuesta por el dec. 471/02, requisito indispensable para poder cobrar los pagos correspondientes a dichos instrumentos, corresponde concluir que éste también resulta inconstitucional.

Así el tribunal declaró la inconstitucionalidad de los dec. 471/02, 214/02, 644/02 así como de toda otra norma reglamentaria o complementaria que resulte consecuencia de los mismo, respecto a la amortización y renta de los Bonos del Tesoro (BONTES 2003 y 2005) oportunamente canjeados por un préstamo garantizado en los términos del dec. 1387/01.

Asimismo ordenó al Ministerio de Economía a remitir a Caja de Valores los fondos necesarios para abonar los ítems señalados en billete dólares estadounidenses o en pesos cantidad suficiente para adquirir la suma admitida en dólares en el mercado libre de cambio, como así también el eventual rescate anticipado de los mismos.



dju / dju
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