14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024
Artículo 1.113 del Código Civil

Una para cada uno

La Justicia de Tucumán condenó a una distribuidora eléctrica a indemnizar a los cuatro hijos y la mujer de un hombre que murió electrocutado por la mala instalación de un cableado. Los montos fueron entre los 20.000 y los 78.000 pesos por persona.

En los autos “O. B. E. y otros c/ Edet S.A. s/ daños y perjuicios”, los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Miguel de Tucumán determinaron que la empresa denunciada debía indemnizar a cada uno de los cuatro hijos y la mujer de un hombre que falleció a raíz de una electrocución por un cableado mal tendido.
 
En el caso, los jueces entendieron que la compañía accionada no cumplió con su deber de adoptar las medidas necesarias para neutralizar cualquier posible riesgo a la seguridad pública que implicaba el deterioro de un cable de alumbrado público. 
 
Por estos motivos, los magistrados determinaron que cada chico y la mujer tengan una indemnización por la muerte del hombre, y los montos variaron entre los 20.000 y 78.000 pesos, considerando las diferentes circunstancias que atravesó cada uno.
 
En su voto, la jueza María Isabel Bravo señaló que “la obligación de supervisión no puede dejar de aplicarse en este caso, en el que el cable del alumbrado público con el que se produjo el accidente debía ser manipulado y supervisado por EDET S.A. por su instalación y ubicación, al estar inserto en medio de la red de electroductos junto a otros cables que no eran del alumbrado público, en un lugar público accesible y a la vista de todos, que ya había tenido manifestaciones de su deterioro y peligrosidad los días anteriores”.
 
“Y considerando que no se había hecho el mantenimiento y poda del arbolado circundante que se encontraba invadiendo el cableado, como el representante de EDET hizo constar en acta notarial al día siguiente del accidente, y según surge de la causa penal y las restantes pruebas ya señaladas”, agregó la magistrada.
 
La camarista reseñó: “El hecho descrito, analizado a la luz de las tareas que ejecutaba y del deber de supervisión que pesa sobre la distribuidora de energía eléctrica, permite concluir que correspondía a la firma demandada adoptar las medidas necesarias a los efectos de neutralizar el peligro a la seguridad pública que significaba un cable del alumbrado público deteriorado”.
 
“La obligación de supervisión también se evidencia incumplida por el hecho de que las instalaciones que provocaron la descarga eléctrica -por anomalías o irregularidades- se encontraban en la vía pública y a la vista de todos. El cable cortado estaba en un lugar visible del espacio público, apoyado en el mismo soporte y cruceta que los restantes conductores de la Distribuidora, de los cuales lo separaban escasos centímetros, todos ellos cubiertos por ramas de árboles”, consignó la vocal.
 
La integrante de la Cámara señaló también que “por ello no cabe duda de que el personal de la demandada estuvo en condiciones y debió advertir la anomalía en la referida instalación y la potencialidad nociva, en especial cuando de las constancias de autos, surge que el inconveniente de la electricidad en ese lugar no había surgido en el momento del accidente, sino que ya había sido advertido con anterioridad y comunicado a la distribuidora”. 
 
“Siendo entonces perfectamente detectables las irregularidades que provocaron el accidente, la distribuidora, conforme su deber de supervisión, debió actuar en consecuencia, cortando oportunamente el suministro y realizando las correcciones necesarias para mantener la seguridad pública, en ejercicio de facultades y deberes”, expresó la sentenciante.
 
Bravo explicó que “ese deber de supervisión está a cargo de EDET conforme con lo establecido en el Reglamento General para la Prestación del Servicio Eléctrico de la Provincia de Tucumán, en especial artículo 30, y su ejercicio oportuno habría evitado el siniestro”. 
 
“De acuerdo con las constancias de la causa, la distribuidora de energía eléctrica es responsable por el accidente en el que una persona recibió una descarga, pues debió actuar conforme a su deber de supervisión, lo que no hizo por no haber mantenido las instalaciones en condiciones de seguridad, al no haber realizado todas las tareas de mantenimiento y las refacciones que las circunstancias requerían, lo que habría evitado el siniestro”, concluyó la jueza.


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