10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024
Al artículo 1.113 del Código Civil

Tirate un cable con los papeles en regla

La Justicia determinó que las empresas de energía eléctrica y de TV por cable de la familia demandante debían resarcirla por la muerte de su padre a raíz de una descarga provocada por un cable de una conexión ilegal.

“La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado”, establece el artículo 1.113 del Código Civil, y ese lineamiento legal es el que siguieron los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Reconquista en los autos “Franco, Gladis Susana c/E.P.E. s/J.Ordinario”.

En el caso, los miembros del tribunal condenaron a la Empresa Provincial de Energía y la compañía de televisión por cable Artv S.A. a indemnizar a una familia por el fallecimiento de padre, quien resultó electrocutado al manipular un cable de conexión ilegal.

La responsabilidad de los accionados concurría por el hecho de que el cable del servicio pago que provenía de la casa de su vecino. A su vez, el recorrido llegaba de una caja que estaba pegada a un poste de luz, por lo que la combinación de las instalaciones en mal estado y colocadas peligrosamente, provocaron la muerte del hombre.

Por su parte, la empresa de energía eléctrica endilgó la responsabilidad a la compañía de tv, desligándose del hecho al aseverar que la colocación de la caja de forma correcta correspondía a los codemandados.

“Si no hubiera existido el hecho de la víctima de apropiarse ilegítimamente de la señal de televisión por cable, huelga decirlo, el hecho dañoso no se habría producido. Es entonces el hecho de la víctima el único que genera el daño por él mismo sufrido; ergo, la causal de eximición aparece plenamente aplicable; cuanto menos como factor morigerador de la responsabilidad”, expresó por su parte la empresa de TV por cable.

Los jueces expresaron que “en el caso en examen ninguno de los demandados logra comprobar la culpa exclusiva de su codemandado como para ser exonerado de responsabilidad de origen objetivo, por lo que opino que los agravios deben desestimarse en ambos casos”.

“La empresa de energía en todo momento atribuyó el traspaso de electricidad de 220 voltios a la red de cable a la actuación negligente y antirreglamentaria de la codemandada al instalar y/o reparar el tendido; efectivamente, está comprobado que la instalación fue deficiente, pero también está comprobado que antes del accidente se había producido una fuerte explosión y apagón, lo que hace que el perito advierta que se produjo un cortocircuito “ o sea la circulación de muy elevada corriente”, lo que nunca fue aclarado por la EPE”, explicaron los magistrados.

“Concluyendo que si luego de unos minutos volvió la energía eléctrica pero no la señal del cable video y como dicen algunos testigos la ficha del cable al televisor tenía entonces tensión elevada hay una relación evidente entre la explosión y la elevada tensión en el cable -video”, agregaron los camaristas.

En estos términos, los vocales manifestaron que “del mismo modo, debe descartarse la atribución de culpa exclusiva a la empresa de energía invocada por la empresa de transmisión de televisión por cable, alegando que la electrocución se debió al exceso de voltaje que produjo la explosión días antes, cuando está claramente comprobado e informado en la pericia que su instalación era antirreglamentaria , destacando el perito la impericia o desidia de sus operarios que horas antes estuvo revisando las instalaciones de cable que en ese momento no daba servicio en la zona”.

“De modo que ninguno de los demandados ha podido demostrar culpa exclusiva del codemandado como para exonerarse. En cuanto la atribución a terceros de conexión clandestina que habría causado la electrificación del sistema de cableado de televisión, no se ha producido la más mínima comprobación, y por otra parte la empresa de energía, que podría haberlo invocado y comprobado fácilmente no lo ha hecho en ningún momento”, puntualizaron los miembros de la Sala.

Con respecto a la culpa de la víctima, los integrantes de la Cámara precisaron que “una de las primeras comprobaciones se realizó recorriendo el tendido del video cable para comprobar la anomalía detectada, esto es, que el cable presentaba una tensión superior a la debida, verificando la falla en el cable madre.

“Ello explica que varios vecinos usuarios atestigüen que advirtieron que los cables de conexión a sus televisores descargaban electricidad. Por lo tanto no puede concluirse que el hecho irregular que se adjudica a la víctima interrumpa el nexo causal entre la cosa y el daño que provocara”, concluyeron los jueces.
 



dju


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