26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Elecciones en Ferro

Los clubes son de los socios

La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que había desestimado el pedido de convocatoria a elecciones en el club Ferrocarril Oeste por parte de autoridades de la institución. Los jueces admitieron que el hecho de que el club este administrado por un órgano fiduciario no implicaba que los órganos institucionales fueran desplazados.

El Máximo Tribunal de Justicia dio via libre para la celebración de elecciones en el club Ferrocarril Oeste, al dejar sin efecto una sentencia de la Cámara Comercial que había denegado el pedido del Presidente y Secretario interinos del club de convocar a elecciones para conformar una nueva Comisión Directiva.

La Cámara había desestimado la solicitud, amparándose en el hecho de que en el fideicomiso de administración que instituyó la ley 25.284, “la designación del órgano fiduciario desplaza a los órganos institucionales y estatutarios que estuviesen actuando y a todos aquellos que no tuvieran designación expresa por parte de dicho órgano, a cuyo fin se le otorgan a este último facultades suficientes -siempre con el debido contralor judicial- para el íntegro manejo de la gestión social”, y que el decreto reglamentario 852/07 alteró sustancialmente esas disposiciones legales “al conferir determinadas facultades a los órganos desplazados”, y lo declaró inaplicable.

Sin embargo, los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Raúl Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt (quien votó en disidencia) entendieron que el fallo impugnado tenía “deficiente fundamentación, ya que al comprobar que el decreto reglamentario incursiona en temas no regulados expresamente por la ley, concluye dogmáticamente que la contradicen”, por lo que incurría en la doctrina de la arbitrariedad.

En el fallo, caratulado “Club Ferrocarril Oeste Asociación Civil s/ quiebra si incidente de apelación (designación de integrante de órgano fiduciario)”, se explicó que ese decreto “considera parte legitimada y directamente interesada para solicitar la conclusión de la quiebra y, en su consecuencia, la extinción del fideicomiso de administración con control judicial a la asociación o entidad civil deudora”, y que “los socios realizarán sus requerimientos a través de los procedimientos estatutarios y serán sus órganos naturales los que puedan peticionar judicialmente”.

Según los integrantes de la Corte, “la circunstancia de que las facultades reconocidas a los órganos institucionales de la entidad hayan sido introducidas por el decreto reglamentario no convierte automáticamente a esta última norma en inconstitucional, máxime cuando no se advierte que aquellas atribuciones contraríen el espíritu de la ley o sus disposiciones”.

De ese modo, el Máximo Tribunal concluyó que no había ninguna razón en el pronunciamiento que justificara la inaplicabilidad del artículo 7° del decreto, “en cuanto prevé el desplazamiento de los órganos naturales de la entidad, resulte alterado por el reconocimiento a dichos órganos de ciertas facultades específicas-restringidas pero trascendentes- tendientes a brindarles legitimación para proteger los derechos de la institución que representan”, y en consecuencia devolvió las actuaciones y ordenó el dictado de un nuevo fallo.



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