10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Los errores de la Justicia se pagan al contado y en dólares

A través de un decreto del Poder Ejecutivo de la Nación, se dispuso el pago de 182 mil dólares en efectivo en cumplimiento de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que declaró la responsabilidad internacional del país en el caso de un joven detenido y desaparecido en Chubut en 2003. Los detalles de la sentencia.

El Estado argentino, por medio de un decreto firmado por la Presidente Cristina Fernández de Kirchner, dispuso el pago en efectivo de 182 mil dólares para dar cumplimiento a una sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por la cual se condenó al país a “iniciar, dirigir y concluir las investigaciones y procesos necesarios, en un plazo razonable, con el fin de establecer la verdad de los hechos, así como de determinar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de lo sucedido a Iván Eladio Torres Millacura”.

Se trata del caso “Torres Millacura y Otros c/ Argentina”, en el que se juzgó que el Estado Nacional era responsable por  “la detención arbitraria, tortura y desaparición forzada” de Iván Eladio Torres Millacura, “ocurrida a partir del 3 de octubre de 2003 en la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, y la posterior falta de debida diligencia en la investigación de los hechos, así como la denegación de justicia en perjuicio de los familiares de la víctima”.

La causa se inició en 2003 con la petición ante las autoridades internacionales por parte de los familiares del joven desaparecido. Luego de diversas etapas procesales, en el año 2010 con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos  demandó a la República Argentina. Finalmente, en agosto de 2011 la Corte, integrada por los jueces Diego García-Sayán, Manuel E. Ventura Robles, Margarette May Macaulay, Rhadys Abreu Blondet, Alberto Pérez Pérez,  y Eduardo Vio Grossi dictó la sentencia condenatoria.

El Tribunal basó su veredicto en el propio reconocimiento del Estado argentino de haber incumplido con las disposiciones de los Tratados Internacionales  de Derechos Humanos sobre la materia. Del mismo modo que puntualizó  que “el Estado no aceptó todos los hechos alegados por los representantes, tales como otras detenciones del señor Torres”, no mencionadas en el Informe de fondo que sirvió como prueba en el expediente, ni tampoco los supuestos abusos sufridos por madre de la víctima “por parte de la policía, así como otros hechos sucedidos a otras personas que no fueron señaladas como víctimas en el Informe”.

“El Estado reconoció que en la Provincia del Chubut se cometían abusos policiales en perjuicio de jóvenes de escasos recursos”, señaló el fallo, en el que también se hizo referencia las continuas detenciones sufridas por la víctima por averiguación de antecedentes, hasta su desaparición forzada en octubre de 2003. Asimismo, el fallo relató las irregularidades acaecidas en la investigación.

En ese sentido, la sentencia expresó que “las actuaciones con la finalidad de determinar quiénes fueron los responsables de sus detenciones y su desaparición fueron mínimas. En este punto, la Corte resalta que una gran parte de las diligencias ordenadas inicialmente fueron practicadas por el propio personal de la Comisaría Seccional Primera, entre ellas, la toma de declaraciones de testigos de lo sucedido al señor Torres Millacura”.

“La toma de declaraciones de los policías posiblemente involucrados en los hechos se ordenó tardíamente por el Juez de Instrucción No. 2. Del expediente se desprende que, aproximadamente seis meses después, todavía no habían sido llamados a declarar la totalidad de los policías”, precisó la Corte.

Las mismas desaveniencias, según el pronunciamiento, también ocurrieron cuando el caso pasó a la órbita de la justicia federal, en el que se dictó el procesamiento de los presuntos responsables del hecho, que luego fueron sobreseídos. Esa sentencia, posteriormente, fue anulada por la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, y al momento del dictado del fallo de la Corte la investigación seguía su causa.

“Considerando las actuaciones realizadas desde que la señora Millacura Llaipén denunció la desaparición de su hijo, el Tribunal resalta que han transcurrido aproximadamente ocho años desde que el señor Torres desapareció y todavía no se han determinado las responsabilidades correspondientes, lo cual significa que el presente caso se encuentra en impunidad”, agregaron los jueces.

De ese modo, pese al reconocimiento del Estado y los esfuerzos realizados con posterioridad, la Corte Interamericana consignó que era “de suma importancia para los familiares de la víctima desaparecida el esclarecimiento del paradero o destino final de la misma, ya que esto permite a los familiares aliviar la angustia y sufrimiento causados por la incertidumbre del paradero y destino de su familiar desaparecido”.

En consecuencia, los jueces consideraron razonable afirmar que Torres Millaacura “fue desaparecido forzosamente por agentes del Estado, lo cual no sólo fue contrario al derecho a su libertad personal sino que, por la naturaleza misma de la desaparición forzada, también lo colocó en una grave situación de vulnerabilidad y riesgo de sufrir daños irreparables a su integridad personal y vida”. Lo que hizo incurrir a la Argentina  en responsabilidad internacional.

Lo que derivó en la condena al Estado argentino al pago de 172 mil dólares “en concepto de indemnización por daño material e inmaterial a favor de las víctimas del caso y por reintegro de costas y gastos”, más un reintegro de 10 mil dólares al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la CIDH, en concepto de gastos realizados en ocasión de la audiencia pública.

La orden de pago de esos conceptos fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial, bajo el Decreto 2333/2013, que contó, además de con la firma de la Jefa de Estado, con la rúbrica del Jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, del Ministro de Economía, Axel Kiciloff, del Ministro de Relaciones Exteriores, Héctor Timerman, y del Ministro de Justicia, Julio Alak.



matías werner

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