26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Si la reforma no llegó...

El poder de este Código Civil

La Cámara Civil rechazó planteos de inconstitucionalidad realizados por un matrimonio que se presentó en la Justicia para divorciarse. Sin embargo, los camaristas denegaron la intención de ellos ya que no cumplen los tres años de separación de hecho que consigna el vigente Código Civil.

La sala J de la Cámara Civil, con las firmas de Beatriz Verón y Marta del Rosario Mattera, confirmó un fallo de primera instancia donde se rechazó el pedido de una pareja para divorciarse ya que no cumplen con los tres años de separación de hecho que contempla el Código Civil.

Se trata de la causa “PHR c/ SM s/ divorcio art. 214 inc. 2do Código Civil” donde una pareja, de común acuerdo, decidió divorciarse. Para ello pidieron que fuera declarada la inconstitucionalidad del artículo 214, inciso 2°, del Código Civil.

Este artículo establece como causa de divorcio vincular “la separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un tiempo continuo mayor de tres años, con los alcances y en la forma prevista en el artículo 204”.

Pero las juezas, confirmaron lo decidido en primera instancia puesto que “el requisito del cumplimiento de tres años de separación de hecho sin voluntad para decretar el divorcio mantiene coherencia con las reglas constitucionales y, su aplicación concreta, se apega a los fines que requirió su establecimiento”.

También consideraron que ese plazo no puede ser “disminuido por consenso de los interesados, al tratarse de una norma de orden público, cuya modificación es competencia del Congreso de la Nación”.

La “limitación temporal no vulnera, tampoco, la autonomía de la voluntad de los cónyuges, en tanto esta se manifestó al momento de contraer matrimonio, en el cual aceptaron voluntariamente cambiar su estado civil y conformar el vínculo entre ellos y su familia con arreglo al sistema normativo matrimonial que ahora impugnan”, concluyeron las juezas.

Por todo ello, las camaristas confirmaron la sentencia de primera instancia que rechazó los planteos de inconstitucionalidad de la pareja rota. Por lo que el matrimonio seguirá apareciendo legalmente como tal.

 



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