26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Matrimonio de abogados y el culebrón del verano

Una disputa entre un matrimonio de abogados que culminó con la suspensión de la matrícula del marido por verter en sus escritos “expresiones injuriosas”. La causa llegó a la Corte de Mendoza, que revocó la sanción, al entender que en el caso “primaron las emociones primarias de ambos litigantes por sobre su calidad profesional de abogados”.

Un abogado demandó al Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza por haberlo suspendido por dos días en el ejercicio de su profesión. La sanción había sido impuesta porque el letrado habría vertido en un escrito “expresiones injuriosas” contra su mujer, también abogada, en el expediente en el que tramitaba el divorcio entre ambos.

La causa “B,S G C/ Colegio de Abog. y Porc. De Mza. Y Ot. s/ A.P.A.” se inició cuando la mujer denunció ante el Colegio Profesional que en un escrito, su marido había indicado que ella “prisión y sería excluida del foro como abogada”.

El Tribunal de Ética del Colegio consideró que “más allá del enfrentamiento que por cuestiones personales pudieran tener ambos profesionales- resultan a todas luces violatorias de los deberes de observar una conducta ajustada a los principios de lealtad, probidad y buena fe”, y por ello sancionó al abogado. La Federación de Colegios de Abogados confirmó el apercibimiento, pero lo redujo a dos días de suspensión.

El abogado volvió a apelar administrativamente la sanción ante la Superintendencia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, que volvió a rechazar su planteo. Por lo cual, realizó su último intento e interpuso una acción procesal administrativa ante el Máximo Tribunal provincial.

En esa Instancia Superior, los jueces Jorge Nanclares, Omar Palermo y Carlos Böhm, decidieron revocar lo resuelto, al entender que la conducta vertida por el demandante no podía ser objeto de sanción por parte del Colegio Profesional.

“No puede soslayarse que las expresiones del actor fueron vertidas en un escrito presentado en una causa judicial entre él y su ex esposa, emitidas no sólo en su calidad de abogado sino también con una fuerte carga emotiva de quien actúa involucrado en una causa propia de índole familiar”, sostuvo el fallo.

En tal sentido, el Tribunal justificó el accionar del abogado al afirmar que “no caben dudas de que en la controversia en que se emitieron las expresiones sancionadas, lamentablemente, primaron las emociones primarias de ambos litigantes por sobre su calidad profesional de abogados”.

Por tal motivo, “las expresiones negativas del actor por las cuales fue sancionado, en todo caso constituyen imputaciones graves hacia su ex esposa en una controversia por la tenencia de su hija menor, cuya veracidad o falsedad y efectos jurídicos, en su caso, constituyen objeto de discusión entre partes y de decisión de los jueces que entienden en los expedientes del fuero penal y el de familia, correspondientes al caso”.

De manera que, ante ese supuesto un Tribunal de Ética profesional no podía aplicar sanciones “por el solo hecho de que los litigantes sean abogados, si éstos no exceden el límite de lo razonable”, lo que, a criterio de los miembros del Tribunal, no se daba.



dju

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