10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024
Proceso de quiebra

Forzosamente legal

La Cámara Comercial confirmó la orden de transformar en forzoso el proceso de liquidación voluntario de una aseguradora, a pedido de la Superintendencia de Seguros. El Tribunal admitió que El Estado“realiza la vigilancia en consideración a la protección que requiere la mutualidad de asegurados que, de lo contrario, se hallaría desprotegida”.

Una aseguradora apeló lo decidido por el juez de Primera Instancia que, de conformidad con lo solicitado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, de transformar su liquidación voluntaria  en forzosa La causa se denominó “Trainmet Seguros S.A. s/ Quiebra”

La Sala “F” de la Cámara Comercial, compuesta por Juan Manuel Ojea Quintana, Rafael F. Barreiro, Alejandra N. Tevez, sostuvo que la decisión del juez de grado fue ajustada a derecho. El Tribunal puntualizó que el control que ejerce la SSN “en la necesidad de restablecer el equilibrio jurídico de las partes en un contrato de condiciones generales uniformes, en el cual la contraparte muchas veces ignora el alcance de las cláusulas que acepta”.

“El Estado, a través del órgano de control, realiza la vigilancia en consideración a la protección que requiere la mutualidad de asegurados que, de lo contrario, se hallaría desprotegida. Y también de los terceros, beneficiarios en ocasiones de la prestación en los seguros de personas o cuando por su condición de damnificados, adquieren privilegio sobre la suma asegurada y sus accesorios”, reflexionaron los jueces.

Luego, el Tribunal precisó que el art. 50 de la Ley de Entidades de Seguros dispone que cuando la liquidación no sea voluntaria, estará “a cargo de la Superintendencia de Seguros de la Nación, cuando la aseguradora voluntariamente disuelta no procediera a su inmediata liquidación, o cuando así lo requiera la protección de los asegurados”.

Como a juicio de la Superintendencia, el proceso resultó ineficiente, solicitó que la liquidación de la aseguradora pase a su órbita de control. Y tanto el juez de grado como la Cámara justificaron ese proceder en razón de que el procedimiento de readecuación debía ser aplicado para evitar mayores dilaciones y así proteger el patrimonio de los asegurados.

“En definitiva, habida cuenta que ha sido adecuadamente seguido el proceso establecido por la norma y que también se ha garantizado la participación de la aseguradora y el ejercicio de su derecho de defensa en juicio”, concluyó la Alzada.



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