30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

200 millones de razones para rechazar

La Justicia rechazó una demanda contra la Dirección de Aduanas por $200 millones, iniciada por un importador de autos que perdió la exclusividad de una marca al suspenderse su registro. Los jueces justificaron la medida, ya que comprobaron que el actor había falsificado firmas y sellos.

Un empresario que importaba autos de lujo y los vendía en Argentina y Brasil, demandó a la Dirección General de Aduanas por una suma de doscientos millones de pesos, por haber perdido el contrato de exclusividad que tenía.

El demandante precisó que la Dirección General de Aduanas lo había suspendido del registro de importadores/exportadores, después de haberle iniciado una denuncia de contrabando de importación.

Gracias a ello, perdió el contrato de exclusividad que tenía para importar autos y distribuirlos en ambos países, lo que a su criterio, encuadraba en la doctrina de responsabilidad extracontractual del Estado por actos o hechos ilegítimos.

Pero la justicia, en Primera Instancia, rechazó la acción, ya que del estudio de los expedientes penal y administrativo, surgía la falsificación de un sello y una firma del actor, que ameritaban la aplicación del artículo 863 del Código Aduanero.

Con voto de los jueces Marcelo Duffy, Rogelio Vicenti y Jorge Morán, la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo rechazó el recurso de apelación interpuesto contra esa sentencia, y con ello confirmó lo resuelto en los autos “Piniella, Ismael Alberto c/ EN – DGA y otro s/ Daños y Perjuicios”.

Para así decidir, los jueces indicaron que “se puede advertir con claridad que la actuación del servicio aduanero no resultó ilegítima, arbitraria o irrazonable”, ya que de la consulta del expediente penal “surge que la falsificación del sello y de las firmas de los funcionarios de la Aduana efectivamente existieron”.

Con ello, los magistrados sostuvieron que “el accionar del propio reclamante motivó la intervención de la demandada en ejercicio del poder de policía aduanera, de conformidad con la normativa específica”. “Resulta evidente que su actuación no fue irregular”, agregaron a continuación.

De esta manera, la Cámara dejó establecido que era la actora quien debió haber demostrado “que la administración no tenía atribuciones para actuar del modo en que lo hizo o que, en caso contrario, hubo un exceso en el ejercicio de las funciones de los agentes involucrados, de conformidad con lo estatuido en el referido art. 1112 del Código Civil”, cuestión que, a su criterio, no hizo.

“En consecuencia, al no verificarse la mentada falta de servicio, no corresponde tener por configurada la responsabilidad del Estado siendo, de este modo, inadmisible la concesión del resarcimiento pretendido”, finalizó el fallo.



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