16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

Corten con los juicios eternos

La Corte Suprema dejó sin efecto una multa administrativa que tardó 26 años en resolverse. El Máximo Tribunal afirmó que "el derecho a obtener un pronunciamiento judicial sin dilaciones previas es un corolario del derecho de defensa en juicio consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional".

Dos personas que fueron multados por el Banco Central por supuestas infracciones al régimen penal cambiario, la resolución que dispuso su sanción databa del año 1993, y recién en 2008 la misma fue confirmada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo.

Ambos recurrieron el fallo ante la Corte Suprema de Justicia, ya que a su entender, existía en el caso una violación a la garantía de un pronunciamiento sin dilaciones, derivada del artículo 18 de la Constitución Nacional.

Los interesados precisaron que habían pasado siete años desde la presentación de los alegatos en la causa, y 14 desde la multa original. Por lo que postularon que se decrete la prescripción de la acción, aplicando las garantías del derecho penal.

El Máximo Tribunal les dio la razón, y con el voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni, Carlos Fayt y enrique Petracchi, resolvió revocar el pronunciamiento dictado en los autos “Bonder Aaron (Emperador Compañía Financiera S.A.) y otros c/ B.C.R.A. s/ resol. 178/93”.

Los jueces recordaron que “el derecho a obtener un pronunciamiento judicial sin dilaciones previas es un corolario del derecho de defensa en juicio consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional, derivado del ‘speedy trial’ de la enmienda VI de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica”.

De esta manera, consignó que “la garantía constitucional de la defensa en juicio incluye el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término del modo más rápido posible a la situación de incertidumbre de innegable restricción que comporta el enjuiciamiento penal”.

Los jueces, entonces, apelaron a la jurisprudencia dictada en el fallo “Locister”, en el que se dejó sin efecto una multa administrativa, que tardó 18 años en confirmarse, sin perjuicio de que todavía no había operado el plazo de prescripción dispuesto en el art. 42 de la Ley de Entidades Financieras.

Al respecto, el fallo sostuvo que “la prescripción del citado art. 42 no resulta aplicable en la instancia judicial, habida cuenta de que el dictado de la resolución sancionatoria por el superintendente financiero constituye el límite para el ejercicio de la potestad a la que se refiere la prescripción prevista en el mencionado artículo”.

“Los hechos considerados como infracción a las normas financieras tuvieron lugar entre los años 1982 y 1983; la resolución sancionatoria de la autoridad administrativa se dictó en el año 1993; las actuaciones fueron remitidas a la cámara en agosto de 1994 y ese tribunal dictó sentencia el 5 de febrero de 2008. Es decir, casi veintiséis años después de ocurridos los hechos investigados”, indicó el fallo. “Esa extensión resulta injustificada” concluyó la Corte.


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