10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Vitalicia, imprescriptible y a dólar "blue"

La Justicia Federal de Mendoza declaró imprescriptible el reclamo de una jubilada por un contrato de renta vitalicia con una AFJP, ya que consideró que tenían el mismo carácter alimentario que una jubilación. Además, ordenó a la demandada la restitución de las sumas en dólares "ilegalmente retenidas", o su equivalente en pesos “en cantidad suficiente para adquirir en el mercado libre de cambios la suma de dólares”. 

Un Juzgado Federal de Mendoza había hecho lugar a un amparo interpuesto por una afiliada a una AFJP, que había suscripto un contrato de renta vitalicia en dólares y reclamaba la devolución de la diferencia que retuvo la empresa.

Sin embargo, en la parte resolutiva de la sentencia, se hizo lugar a una excepción de prescripción interpuesta por la compañía, por lo cual, la restitución del dinero ilegalmente retenido o su equivalente en pesos “en cantidad suficiente para adquirir en el mercado libre de cambios la suma de dólares”, operó por un periodo de tiempo que no abarcó el total de los montos abonados oportunamente por la actora.

La accionante apeló la sentencia dictada en los autos “Valdes, Silvia A c/ PEN y ot. p/ Amparo”, ya que consideró que el fallo de primera instancia aplicó a la renta vitalicia previsional la prescripción bienal establecida en el art. 82 de la Ley 18.038, y ella entendía que, debido al carácter previsional de la prestación solicitada “y el sacrificio que significó no percibir una renta acorde con la realidad montería del país”, postuló la misma era imprescriptible.

Los jueces de la Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Juan Antonio González Macías y Carlos Alfredo Parra, coincidieron con los argumentos vertidos por la actora en su escrito de apelación, y revocaron lo resuelto respecto a la prescripción bienal aceptada por el juez de grado.

El Tribunal consideró que había que tener en cuenta “la especial naturaleza de la pretensión esgrimida en autos, la cual no se limitó al reclamo de un cumplimiento de contrato de renta vitalicia, sino que la contienda fue mucho más compleja, pues en ella se debatió la constitucionalidad de aquellas normas de emergencia económica que establecieron la pesificación de los créditos contractuales de la actora”.

De esa forma, el fallo precisó que, cualquiera sea el plazo de prescripción que se aplique a la renta vitalicia, tanto el anual de la Ley de Seguros, como el bianual de la Ley de Jubilaciones, “el mismo solo comenzaría a correr desde que la correspondiente obligación hubiera sido exigible”.

Sobre esa base, “y dado que en el presente caso mediaron disposiciones legales cuya inaplicabilidad se obtuvo recién a través del pronunciamiento judicial recurrido, no puede afirmarse que la acción hubiese estado expedita”.

La Cámara razonó, entonces, que la excepción de prescripción era improcedente, “pues el conjunto de leyes dictadas en virtud de la emergencia económica no concretó una clara situación jurídica en virtud de la cual el asegurado estuviera en condiciones de demandar para hacer cesar el perjuicio

que le pudieran ocasionar, razón por la cual no puede establecerse el momento a partir de cual se computa el plazo del artículo 58 de la ley de seguros”.

Los jueces, en consecuencia, hicieron una interpretación armónica entre las normas en juego y los principios de la seguridad social establecidos en la Constitución Nacional, para arribar a la conclusión de que el crédito reclamado era imprescriptible.

“Parece necesario recordar que la renta referida resulta alcanzada por los caracteres que el legislador le ha asignado a las pretensiones que se acuerden en cumplimiento de la Ley 24.241, en cuanto son personalísimas, no pueden ser enajenadas y son inembargables e imprescriptibles”, concluyó el fallo. 



dju

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