17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

La renta vitalicia se mantiene en dólares

La Corte Suprema declaró inconstitucional la norma que declarara la pesificación aplicada a un contrato de renta vitalicia. Los ministros entendieron que el carácter integral de las prestaciones de la seguridad social debe ser garantizado por quienes, perteneciendo al sector privado, asumen la prestación de tales beneficios como riesgo de su actividad. FALLO COMPLETO

 
La Corte Suprema resolvió declara la inconstitucionalidad de la normativa de emergencia que ordenaba la pesificación aplicada a un contrato de renta vitalicia previsional celebrado en dólares. De esta manera, reconoció el derecho a la beneficiaria del contrato, de percibir las sumas correspondientes en la moneda y condiciones pactadas.

En el caso “Benedetti, Estela Sara c/PEN Ley 25.561-Decretos. 1570/01 y 214/02 s/amparo Ley 16.986”, la actora dedujo una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional y Siembra Seguros de Retiro S.A., solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la normativa de pesificación, y reclamó que sean reconocidas en efectivo y en la moneda de origen las sumas oportunamente aportadas mediante un contrato de renta vitalicia.

Ante ello, los ministros consideraron que la renta vitalicia previsional es una modalidad de jubilación o retiro definitivo por invalidez que contrata un afiliado con una compañía de seguros de retiro, y, por ello, se trata de una prestación previsional que merece especial tutela por la Constitución Nacional.

Expresaron por otra parte, que el carácter integral de las prestaciones de la seguridad social debe ser garantizado por quienes, perteneciendo al sector privado, asumen la prestación de tales beneficios como riesgo de su actividad. A su vez, ratificaron que “los cambios económicos que pueden darse en un vínculo de larga duración, con finalidad previsional, no constituyen un alea, sino el riesgo propio de la actividad.”

Sobre ello, agregaron que “la materia previsional se vincula con personas que, por lo general, han concluido su vida labo¬ral y, en la mayoría de los casos, han supeditado su sustento a la efectiva percepción de los haberes que les corresponden por mandato constitucional, razones que justifican una espe¬cial tutela”, y que la aseguradora se obligó a asumir el pago de una prestación convenida, la que debió ser constante en el tiempo y garantizar una rentabilidad determinada.

Sostuvieron por lo tanto, que las normas de emergencia, que alteraron las condiciones pactadas, implicaron una intromisión reglamentaria irrazonable respecto del contrato celebrado por las partes.

Por ello, el Máximo Tribunal, por mayoría, entendió que la aseguradora debe cumplir con el contrato de renta vitalicia previsional en las condiciones pactadas, que en este caso era en dólares estadounidenses. En consecuencia, explicaron que “no es razonable ni justo que esa protección pactada por ambos contratantes pretenda incumplir¬se, aun cuando la devaluación del signo monetario ocasiona una mayor onerosidad a la prestación de la aseguradora, pues no resulta admisible trasladar las secuelas del riesgo empre¬sario que ésta asumió sobre la parte más débil del contrato.”

La decisión, fue adoptada por Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Raul Zaffaroni, Carmen Argibay, y con la disidencia de Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda.

En su voto, la ministra Argibay, entendió que la aplicación de una pesificación a la par (un dólar, un peso) resulta una quita del capital adeudado por la firma aseguradora y, por lo tanto, una violación de los derechos de propiedad de la beneficiaria, protegidos por la Constitución Nacional, aclarando que la invocación de la emergencia, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, no sirve para justificar el menoscabo en la sustancia de los derechos patrimoniales.

En el caso de la postura minoritaria, conformada por los magistrados Highton de Nolasco, Maqueda y Petracchi, consideraron aplicable el principio del esfuerzo compartido y consideraron que el importe de la renta debía ser convertido a pesos a razón de “un peso por dólar estadounidense más el 70% de la brecha que exista entre un peso y la cotización del dólar en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar cada pago, salvo que la utilización del CER arroje un resultado superior.”



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