10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Un sueldo en el teléfono

La Justicia incluyó como suma remunerativa para la base del art. 245 de la LCT, a los gastos en telefonía celular de una empleada. El fallo consideró que, como su uso era para cuestiones personales y laborales, se generó en la trabajadora “el ahorro de un gasto y en esa proporción tiene naturaleza salarial”.

Alrededor de los teléfonos giró la sentencia emanada de los autos “Lunven Valerie Annie Jaqueline c/ Telecom Argentina S.A. s/ Despido”, no sólo por la demandada, sino que, en este caso particular, la justicia determinó que los gastos del celular de la actora revestían naturaleza salarial.

Los jueces Enrique Brandolino y Gregorio Corach, coincidieron con el magistrado de Primera Instancia, que hizo lugar a la demanda, y para calcular la indemnización, otorgó carácter salarial a “gastos de telefonía celular, a la cobertura de medicina prepaga y a los tickets canasta y de restaurant abonados por la demandada”.

En primer lugar, los sentenciantes rechazaron la queja efectuada por la demandada en cuanto a la base remunerativa por la cual se calculó como mensual los “incentivos por ventas”, ya que la misma empresa tomó como base para hacer la liquidación el mismo monto.

No tuvo la misma suerte la queja por la inclusión de la cobertura médica prepaga, ya que el Tribunal consideró “su pago no responde más que a una cobertura de una contingencia social perfectamente encuadrable en las previsiones del art. 103, inc. d) L.C.T.”

Pero la Cámara si se mantuvo firme al darle carácter salarial a los gastos teléfonicos. A propósito de ello, el fallo resaltó que “aquella entrega obedeció a razones laborales; o si se quiere, para que cumplimentara sus obligaciones incluidas las supuestamente realizadas fuera de la jornada normal de trabajo”.

Como se acreditó que su uso era ilimitado, “no sólo para cuestiones laborales sino también personales con lo cual, en esta última medida de modo habitual género en la trabajadora el ahorro de un gasto y en esa proporción tiene naturaleza salarial –conf. art. 103 y 105 L.C.T. to “. por lo que los gastos debían ser incluidos dentro del cálculo de la indemnización establecida por el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.



dju

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