26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Reclamo por despido

El celular de la empresa es de carácter remunerativo

La Justicia Laboral le asignó carácter remuneratorio al uso del teléfono que la empresa le dio a un empleado despedido para que desarrollara su labor. Los magistrados consideraron que “implica una ventaja patrimonial” y “es otorgado como consecuencia del contrato de trabajo”.

La sala IV de la Cámara Laboral, integrada por Héctor Guisado y Silvia Pinto Varela, en el marco de una causa por despido, consideró que el teléfono celular brindado a un empleado reviste carácter remuneratorio.

La causa “De La Canal, Sebastián c/ GE Compañía Financiera S.A. s/ Despido” se inició luego del despido del actor en 2008 a causa de una reestructuración de la empresa. Tras el fallo de primera instancia cuestionó el rechazo de la indemnización que consigna el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo asimismo se quejó por el rubro de telefonía celular.

La primera de las quejas se basaba en que los testigos sostuvieron que “el desempeño del actor era bueno y tuvo reconocimientos en sus proyectos” y presuntamente había sido despedido porque iba a contraer matrimonio. Sin embargo, los camaristas explicaron que de los dichos de los testigos hacen referencia a una “reestructuración de sectores” y “una reducción de personal muy importante” donde del informe contable se desprende que el mes en que fue despedido el actor “hubo setenta y siete despidos en la empresa”.

En cuanto al rubro de telefonía celular, en primera instancia se reconoció el “carácter remunerativo al uso del celular y por ende condenó a su parte al pago de diferencias salariales e indemnizatorias provenientes de dicho concepto”.

La empresa argumentó que “dicho beneficio no puede ser considerado salarial” y aclara que “el celular era una herramienta de trabajo y que el uso para razones ajenas al trabajo era claramente residual y destaca que el hecho de que su parte tolerara la conducta incumplidora del actor en cuanto al uso del celular no debe interpretarse como un derecho adquirido”.

Sin embargo, los magistrados confirmaron la decisión de primera instancia ya que “la demandada, en forma harto tardía, pretende introducir en esta etapa, el argumento de que el teléfono celular que le fue entregado a De la Canal al comienzo de su relación laboral, había sido otorgado para el uso exclusivo para su labor en la empresa y que el uso personal habría constituido un incumplimiento consentido por su parte”.

Los jueces explicaron que la empresa “no negó la afirmación del inicio de que ‘…el celular (era utilizado) ya sea para llamadas de trabajo como así también personales…’”, por lo que “a la luz del inc. 1 del art. 356 CPCC corresponde tener por cierto el hecho en cuestión”.

Así, coincidiendo con la jueza de grado, “le asigna carácter salarial al uso del teléfono celular otorgado por la empleadora, en la proporción en que fue destinado a satisfacer necesidades personales del actor, evitándole así un gasto”.

“La entrega de dicho teléfono le implicó al trabajador un ahorro” dicen y agregan que “implica una ventaja patrimonial, es otorgado como consecuencia del contrato de trabajo y por ende se trata de remuneración, a la luz del art. 103 LCT”. “Nótese que su uso no estaba acotado de ningún modo, lo que sella la suerte desestimatoria de la queja”, concluyen.

Asimismo en la causa la empresa también se agravió porque se le otorgó carácter salarial a la medicina prepaga otorgada por la empleadora. En primera instancia se consignó que “de no haber sido acordado, el trabajador hubiera tenido que afrontar de su propio peculio y concluye que no se trató de una liberalidad sino ‘…más bien de una mejora en las condiciones de pago que hizo tentadora la oferta de integrarse a la empresa…’”.

Los camaristas también confirmaron lo resuelto en este punto puesto que “no se encuentra expresamente rebatido en la especie que dicho rubro no implicó una ventaja patrimonial y un ahorro de gastos, lo que justifica confirmar lo resuelto en la anterior etapa en cuanto le asigna carácter salarial”.

 



dju
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