26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Desfunciones públicas

La Justicia le negó la probation a la portera de un Registro Civil que colabora con los empleados, imputada por supresión de identidad. Se consideró que se trataba de una funcionaria pública: "todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas”, indicó el fallo.

 

La concepción del funcionario público parece ser tan amplia, que no sólo abarca a las personas elegidas por el voto popular, o nombradas por autoridad competente, sino que también se considera funcionario público al que ocasionalmente haya prestado tareas acordes.

Ese criterio fue receptado pro la Cámara Federal de Casación Penal, que en la causa “Modón, Mirta Beatriz s/ recurso de casación”, rechazó concederle la suspensión del juicio a prueba a una mujer imputada por los delitos de “falsificación de la supresión de la identidad de un menor de 10 años agravado por su calidad de funcionaria pública”.

Ese delito, además, habría sido cometido en concurso ideal con el delito de falsedad material de un instrumento público destinado a acreditar la identidad de las personas, en carácter de autora material, y en concurso ideal con el delito de falsedad ideológica de un instrumento público destinado a acreditar la identidad de las personas, en carácter de autora material.

Lo jueces Luis María Cabral, Raúl Madueño y Ana  Figueroa, rechazaron los argumentos de la defensa centrados en que la mujer no era funcionaria pública, sino que era portera de una escuela y en virtud de un reordenamiento en la planta permanente de los empleados públicos, se la destinó al registro civil de su localidad.

Por lo tanto, según la defensa, Modón “no fue designada ni por la elección popular ni por autoridad competente para cumplir las tareas administrativas, y de su personalidad, su edad, su nivel socio cultural, se advierte que ella cumplía su trabajo de acuerdo a las órdenes de la jefa de la Delegación, no convirtiéndola automáticamente en funcionaria pública”.

Esos fundamentos no lograron revertir el criterio adoptado por la Cámara Federal de General Roca, que rechazó el pedido de suspensión, ya que el fiscal de la causa se opuso, por entender que la mujer revestía el carácter de funcionaria pública.

En ´primer término, los magistrados aplicaron la doctrina del plenario “Kosuta”, por el cual se estableció que “la oposición del Ministerio Público Fiscal, sujeta al control de logicidad y fundamentación por parte del órgano jurisdiccional, es vinculante para el otorgamiento del beneficio”.

Según el Tribunal, que se remitió al fallo dictado por el a quo, las funciones cumplidas por la imputada, más allá de cuanto se dispuso mediante el decreto que ordenó su traslado, “excedieron las propias para las que había sido trasladada, participando del ejercicio de funciones públicas tales como las de asentar nacimientos o cambios de domicilio, entre otras, funciones estas que por otra parte desarrolló no en forma episódica sino a lo largo de varios años”.

Por lo tanto, como el art. 77 del Código Penal “dispone que el término ‘funcionario público’ designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente”, se determinó que la imputada reunía esas características y por ende no podía acogerse al beneficio de la “probation”.

Con mayor énfasis, cuando se entendía que se trataba de una persona que “independientemente de cuál ha sido el instrumento de designación, que estaba llevando a cabo una función pública de trascendencia como lo es plasmar datos de un recién nacido”.

De esta forma, “la validez y vigencia de la cláusula prohibitiva del inc. 7º del art. 76 bis”, debía analizarse en “un acto concreto en el desempeño de una función”, y como en ese momento la imputada “desempeñaba la calidad de representante de la función pública”, el delito quedaba configurado de esa manera.

Por lo cual, quedando encuadrada la mujer dentro del concepto de funcionaria pública, en virtud del art. 76 del Código Penal, no se le podía otorgar la suspensión del juicio a prueba, y de esa forma, la Alzada rechazó el recurso de casación deducido.



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