18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

La droga es un viaje penal de ida

La Justicia condenó a un enfermero por abuso sexual con acceso carnal, por haber abusado de un paciente luego de haberla drogado. Los jueces rechazaron la defensa sobre la drogadicción de la víctima, pues entendieron que ello “no indica mínimamente de qué forma aquella enfermedad podría afectar su veracidad”.

La defensa de Y. había planteado que la condena estaba infundada, su pupilo había sido condenado por un Tribunal Oral a la pena de seis años de prisión, por el delito de abuso sexual con acceso carnal.

La conducta que se le reprochó penalmente a Y., que era enfermero de un hospital, consistió en abusar de su víctima, luego de haberle practicado un lavado higiénico y un rasurado en la zona genital, “aprovechando que el nombrado se hallaba allí internado y bajo los efectos de una medicación suministrada por el propio imputado”.

Su defensa, consistente en desvirtuar el testimonio de la víctima, soslayando que se trataba de una persona con adicción a las drogas, y también advirtiendo que el dia de los hechos el paciente se encontraba en un estado de lucidez, no prosperó ante la Alzada.

Los jueces Luis María Cabral, Raúl Madueño y Ana Figueroa, de la Sala I de la Cámara, le otorgaron mayor poder de convicción a los testimonios de enfermeros, médicos y asistentes sociales, que indicaron que “al día siguiente de los hechos, encontraron al damnificado muy mal, inmerso en un estado de angustia, avergonzado, y sin poder dejar de llorar”.

Principalmente al testimonio del médico que atendía a P., el damnificado, pues “señaló que el damnificado le relató los hechos, cuyas notas esenciales coinciden con la versión brindada por el damnificado ante el tribunal, y confirmó que el cateterismo que en principio fue indicado se había suspendido sin fecha el día 16, es decir un día antes del hecho, y que ello no podía ser desconocido por los enfermeros”.

Esa incidencia fue la que, para los jueces, terminó de definir la cuestión, el cateterismo se había suspendido y el enfermero igualmente le realizó el lavado higiénico. Además, según el fallo, los testimonios en ese aspecto no lo ayudaban, ya que los otros enfermeros estaban al tanto, y afirmaron que el rasurado “había sido una decisión unilateral del imputado.”.

“No sólo se ha demostrado suficientemente que la acusación dirigida por el damnificado es consistente, fue mantenida sin cambios desde el primer momento y está corroborada por elementos de prueba independientes, sino también se ha probado que al intentar dar explicaciones el imputado brindó una versión que no tiene sustento más allá de sus dichos”, consignó el Tribunal.

“Nótese que no pudo explicar por qué pretendió realizar la diligencia alegada sobre el paciente, que ya había sido cumplida, cuando la intervención que la motivaba estaba suspendida. Por otro lado la enfermera M. desmintió haber acompañado a Y. en esa ocasión”, precisó el fallo a continuación.

En cuanto al intento de desacreditar el testimonio de la víctima, los camaristas coincidieron en que esa defensa, “no sólo resulta absolutamente desprovista de relación directa con la denuncia aquí dirigida, pues no indica mínimamente de qué forma aquella enfermedad podría afectar su veracidad, sino que, además, no se hace cargo del resultado de los peritajes practicados a P.”.

Por otra parte, los magistrados citaron los argumentos del Tribunal Oral, acerca del normal estado psicofísico del damnificado al momento del hecho.

En tal sentido, la Sala citó la parte pertinente del fallo apelado, dónde se afirma que “es a todas luces comprensible que P. silenciara el hecho del que acababa de ser víctima, cuando su agresor estaba presente en el recinto hospitalario y quien se presentó era su compañera de turno, ya que bien pudo sentir la víctima de que M. no sólo no le creyera, sino que además se lo dijera en ese momento a Y. y éste tomara algún tipo de represalia. Cabe recordar que al momento del suceso y por no ser horario de visita, P. no contaba con la contención de ningún familiar o persona de confianza.”

Del mismo modo se refirió el Tribunal respecto a la imposibilidad de moverse por parte de P. ya que se lo tuvo por acreditado, “no sólo por la medicación que el imputado le suministró y que lo sedó, sino además por la aparatología a la estaba vinculado, extremos estos que sumado a su posición en la cama y a que su agresor estaba parado a su lado, tornan verosímil que no pudiera evitar y/o repeler la censurable acción encarada por Y”.

“Finalmente cabe decir que el hecho de que el médico confirmara que el procedimiento de higiene que llevó a cabo Y. era el indicado para esos casos, resulta indiferente pues el punto era que el cateterismo que lo habría motivado se había suspendido. Está claro que ello no fue más que la excusa para explicar su presencia junto al paciente”, concluyó el fallo.



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