30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

Preguntas capciosas

El Tribunal de Casación bonaerense aceptó decretar la “nulidad de orden general” en torno a una causa donde la defensa del condenado imputó al juzgado de primera instancia al asumir “por completo la labor de interrogar a los testigos y llevaron a la práctica ese erróneo enunciado”.

El artículo 364 del Código Procesal Penal bonaerense establece que “el Tribunal, por intermedio de su Presidente, controlará los interrogatorios que formule el Ministerio Público Fiscal, las otras partes y los Defensores, rechazando las preguntas inadmisibles, capciosas o impertinentes. Excepcionalmente, si al término de cada exposición quedasen dudas sobre uno o más puntos, los miembros del Tribunal, podrán formular preguntas aclaratorias sobre los mismos a quienes comparezcan a declarar al juicio”.
 
Teniendo en consideración este precepto y las quejas de la defensa de un hombre condenado a nueve años de prisión por el Tribunal en lo Criminal 7 de Lomas de Zamora, los integrantes de la Sala I del Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires decretaron la “nulidad de orden general”, recordando al mismo tiempo las imputaciones sobre el trabajo de los jueces.
 
En este sentido, la defensa había apuntado que los jueces de la instancia anterior “asumieron por completo la labor de interrogar a los testigos y llevaron a la práctica ese erróneo enunciado, que parte de la premisa que como todas las preguntas que realiza el tribunal tienen por finalidad de obtener la verdad real, no resultan pasibles de ser cuestionadas por las partes”.
 
Los jueces del Tribunal de Casación Penal precisaron que el artículo citado por la defensa debía ser entendido en el marco de las reglas que se utilizan para regular el debate, cuyo fundamento “teleológico” es preservar “los principios del sistema acusatorio”.
 
El dictamen de la fiscal de Casación, Daniela Bersi, indicó que la objeción de falta de imparcialidad señalada por el defensor del condenado, ya que no se puede advertir cómo las “preguntas aclaratorias de los jueces” podrían haber marcado una influencia en las declaraciones testimoniales incorporadas a la causa.
 
El juez Daniel Carral aseguró en su voto que “no puedo pasar por alto que la primera impresión que deja una somera lectura de la misma, es la nota sobresaliente acerca de las profusas preguntas que formuló el tribunal”. 
 
“Al respecto, adelanto que el tenor de las mismas, en términos generales, difícilmente pueda ser cognoscible en esta instancia debido a que tal carácter aclaratorio, además de tratarse de un adjetivo calificativo, es también un concepto referencial y por tanto la pertenencia de dicha nota dependerá indefectiblemente del contenido de un relato. En otras palabras, una pregunta será o no aclaratoria respecto de un determinado testimonio”, expresó el magistrado.
 
“La garantía de imparcialidad del juzgador, requiere que toda persona pueda ser oída por un juez competente, independiente e imparcial no sólo en lo que hace a la defensa del imputado sino también para la determinación de los derechos y obligaciones de otra naturaleza”, precisó el camarista.
 
El vocal manifestó que “la garantía de imparcialidad se ha constituido en un pilar fundamental en el que se apoya nuestro sistema de enjuiciamiento penal, ya que como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal en ´Llerena´, la misma ´es una manifestación directa del principio acusatorio y de las garantías de defensa en juicio y debido proceso’ y la ‘separación de juez y acusador es el más importante de todos los elementos constitutivos del modelo teórico acusatorio, como presupuesto estructural y lógico de todos los demás´”.
 
El integrante de la Cámara señaló que “como dijera la Corte Suprema Nacional en “Casal”, la Constitución Nacional argentina “optó por un proceso penal abiertamente acusatorio”, y es conforme a los principios y lineamientos de este sistema bajo los cuales se desarrollará la intervención de los sujetos procesales, entre ellos, el rol del juez como tercero imparcial, que implica que éste será el encargado de conocer y decidir sobre las pretensiones de la acusación y de la defensa, de acuerdo a la prueba por ellas traídas al proceso”.
 
“Ciertamente, con la sanción de la Ley 11.922 se instauró en nuestra provincia un sistema de enjuiciamiento penal que se halla plenamente adaptado a los principios y lineamientos del proceso acusatorio requerido por imperio constitucional”, afirmó el sentenciante.
 


dju
Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486