29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024
Recusación contra magistrado

Si te van a juzgar, que sea alguien imparcial

La Cámara de Casación dispuso la recusación de un magistrado sobre la base del respeto a la garantía de "imparcialidad del juez". El Tribunal indicó que esta garantía funciona como "causal de inhibición y de recusación, sin perjuicio de que no se encuentra regulada en el artículo 55 del Código Procesal Penal".

 

La Sala I de la Cámara de Casación Penal, con el voto de los vocales Juan Fégoli, Juan Rodríguez Basavilbaso y Raúl Madueño, decidió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de los imputados con el objeto de que se recuse al magistrado a cargo de la causa. El argumento para requerir el apartamiento del juez fue que estaba comprometida la garantía de imparcialidad.

Los imputados, José Villagra y Carlos Monje, habían elaborado un acta de procedimiento que fue declarada nula por el magistrado cuya recusación se solicitó. Esta declaración de invalidez motivó la iniciación de un proceso en que los encartados fueron acusados del delito de falsedad ideológica y el trámite de esta causa se inició en el juzgado a cargo del funcionario que consideró nula el acta.

Ante esta situación la defensa de los imputados dedujo un pedido de recusación respecto del magistrado a cargo del Juzgado Federal Nº 3. La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario rechazó la petición. Ante esto, la defensa de los imputados interpuso un recurso de casación.

La defensa recurrente argumentó que se había aplicado erróneamente el artículo 55 del Código Procesal Penal y que esto había significado una violación a la garantía de imparcialidad de los jueces con raigambre constitucional. También calificó el fallo de la Cámara como "arbitrario" pues entendió que la decisión se apartaba de las resoluciones adoptadas en la materia por la Corte Suprema y Organismos Internacionales.

La Cámara de Casación Penal afirmó en primer término que "este Tribunal ha reconocido la garantía de imparcialidad del juez como causal de inhibición y de recusación, sin perjuicio de que no se encuentra regulada en el artículo 55 del Código Procesal Penal, y ha seguido los criterios apuntados por la Corte Suprema".

Acto seguido el Tribunal Casatorio señaló que "vale anticipar que asiste razón a la defensa en cuanto al alcance de la garantía en cuestión y la interpretación que de ella ha hecho".

Con cita del precedente de la Corte Suprema "Llerena", la Cámara agregó que "el más Alto Tribunal sostuvo que la imparcialidad del juzgador puede ser definida como la ausencia de prejuicios o intereses de éste frente al caso que deba decidir, tanto en relación a las partes como a la materia".

El Tribunal de Casación también puntualizó que "el temor de parcialidad que el imputado pueda padecer se encuentra íntimamente vinculado con la labor que el magistrado realizara en el proceso".

Agregó además la Cámara -siguiendo a la Corte Suprema- que "habría que verificar en cada caso concreto si la actuación del juez en la etapa preparatoria demostró signos claros que pudieran generar en el imputado dudas razonables acerca de su neutralidad en el caso".

En el mismo orden de ideas el Tribunal Penal destacó que "la garantía de juez imparcial está por encima de los casos concretos que el legislador pueda imaginar, como demostrativos de una posible parcialidad".

Tras la realización de un análisis general del tema la Cámara de Casación aseveró que "en el particular caso de autos se advierte claramente que el principio de raigambre constitucional se ve afectado en los términos de los precedentes del Alto Tribunal".

Sobre ese mismo punto el Tribunal Casatorio agregó que "resulta innegable que el juez federal al declarar la nulidad del acta confeccionada por José Luis Villagra –en la causa anterior-, analizó y tuvo por válidas una serie de afirmaciones fácticas, -entre ellas las declaraciones de los testigos del procedimiento-, con lo que ha expresado su opinión sobre los presupuestos del caso que bajo distinto perfil será nuevamente sometido a su decisión".

De este modo, la Cámara de Casación consideró justificado el temor de los imputados de que exista parcialidad en el magistrado cuya recusación se solicitó y por esta razón decidió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de aquellos.

El magistrado a cargo del Juzgado Federal Nª 3 de Rosario fue entonces recusado de acuerdo con la decisión del Tribunal de Casación Penal de admitir el recurso de casación planteado por los imputados.



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