15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024

La protesta despenalizada

La Cámara de Casación hizo lugar al sobreseimiento instado por el fiscal Javier De Luca, en la causa en la que se había procesado a una persona por el corte de rutas. Los jueces admitieron que, al no acusar, no se podía suplantar el rol del fiscal “sin romper el juego de equilibrio entre las partes”.

Asumiendo una postura netamente defensora del sistema acusatorio, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, resolvió revocar el procesamiento de Raúl Rajneri, en orden al delito contemplado en el artículo 194 del Código Penal.

El mentado artículo reza que “el que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años”.

La justicia federal de Río Negro encuadró la conducta del imputado dentro de ese tipo penal, a raíz de su participación en un corte del tránsito automotor en la ruta nacional N° 22, a la altura del kilómetro 1167.3, en inmediaciones del Barrio Colonia Fátima de la localidad de Cervantes, provincia de Río Negro, el 4 de junio de 2011.

Pero mientras el Juzgado de origen había decretado el sobreseimiento del encartad, la Cámara Federal de General Roca revocó lo resuelto, y dictó el procesamiento de Rajneri.

La defensa del imputado interpuso recurso de casación, dando lugar a los autos “Rajneri, Raúl Roberto s/ Recurso de Casación”. Llegada la causa a conocimiento de la parte acusadora, el titular de la Fiscalía nº 4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, desistió de la acción, indicó que el recurso de la defensa era procedente, e instó el sobreseimiento del encartado.

Entre sus argumentos, el representante del Ministerio Público indicó que el caso se refería
“a una protesta de contenido social que se inscribe dentro del ejercicio de un derecho constitucional y que no ha puesto en peligro ningún bien jurídico”.

Además, manifestó que “no se ha demostrado que fuera desproporcionada al fin perseguido; el corte no fue prolongado y hubo una vía alternativa de comunicación”, tampoco que hubo “lesiones a las personas ni daños a las cosas”, ni “peligro más o menos concreto a bienes y personas”.

“Por cuanto la detención de camiones con combustible y sustancias inflamables no significa un riesgo mayor al permitido por las normas para su transporte, es decir, la detención en la cinta asfáltica es una situación normal de ese tipo de trasportes; no se trató de un piquete como medio para cometer otros delitos”, finalizó.

Ante esa perspectiva, la Cámara, en un fallo dividido, con el voto de los jueces Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, y la disidencia de Juan Carlos Gimignani, resolvió hacer lugar al recurso interpuesto.

Los jueces se inclinaron por esa solución “toda vez que el señor Fiscal General ante esta Cámara Federal de Casación Penal ha declinado fundadamente la pretensión punitiva”.

Del mismo modo, el juez Hornos, en su voto, postuló que se debía hacer extensiva la aplicación de la doctrina de los fallos “Tarifeño” y “Cattonar”.

“Si la Corte Suprema entendió que la  posición acusatoria y valorativa de la prueba del juicio asegura el contradictorio y habilita la potestad de juzgar, de la misma manera debe interpretarse que si el señor Fiscal General –en tanto superior jerárquico del Fiscal de Juicio- declina la pretensión acusatoria allanándose a la pretensión de la defensa, el juzgador en la etapa recursiva no puede suplantarlo en su rol sin romper el juego de equilibrio entre las partes”, refirió el fallo.

Finalmente, sabiendo ya el resultado del proceso, el juez Gemignani consideró que el recurso era inadmisible, debido a que la decisión que dispuso el procesamiento “no se encuentra contemplada entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., en la medida que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

De este modo, el Máximo Tribunal penal receptó una postura favorable al sistema penal acusatorio, en tanto que si no hay acusación por parte del representante de la “vindicta pública”, el juzgador no tiene autoridad para condenar.



matías werner
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