07 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/05/2024
Por un corte en la Riccheri

Y un piquete fue penalizado

La Justicia confirmó el procesamiento de una manifestante por cortar la Autopista Riccheri. La mujer fue acusada de promover el entorpecimiento del tránsito en el sentido Ezeiza a Capital. "El reclamo podría haberse realizado por otras vías", establece el fallo. DiarioJudicial.com consultó a los constitucionalistas Badeni y Ferreyra.

 

En un nuevo caso que enfrenta dos derechos antagónicos, la Cámara Federal de San Martín ratificó, el pasado 21 de diciembre, una sentencia de primera instancia que había dispuesto el procesamiento de una mujer por el delito de “entorpecimiento del normal funcionamiento de los transportes por tierra”.

El fallo relata que el juez de la instancia previa dispuso el procesamiento de "K. P. C." en orden al delito tipificado en el artículo 194 del Código Penal. La resolución fue apelada por la defensa técnica que mantuvo el recurso en esta instancia, sin adhesión del Fiscal General subrogante. De este modo, el legajo quedó en condiciones de recibir inspección jurisdiccional.

El "accionar reprochable" habría impedido –con la intervención de la imputada, entre otras personas,- la libre circulación sobre dos de los cuatro carrilles vehiculares habilitados en el lugar. La evaluación conjunta bajo las reglas de la "sana crítica" de los testimonios brindados por los testigos "demuestran que el 24 de octubre de 2008 entre las 10 y 12:39 aproximadamente se entorpeció la circulación vehicular en la autopista Riccheri a la altura del kilómetro 17, sentido Ezeiza a Capital Federal". Sobre el particular se subraya además la propia exposición de la manifestante, porque admitió que "efectivamente estuvo ese día y participó del corte de la Autopista Riccheri", cuya protesta "fue convocada por familiares y amigos de Gustavo Manuel Sayago". La mujer indicó que se ubicó "en los carriles que estaban cortados donde se producía la manifestación".

Según la decisión tomada por los integrantes de la Sala II de la Cámara, Alberto Criscuolo y Hugo Gurruchaga, “se evidenciaría que en cierto momento la obstaculización vehicular se vio acentuada en el lugar y todo ello descarta el intento de la defensa de minimizar la real dimensión de la perturbación ocasionada”.

Los camaristas manifestaron que "se advierte a primera vista que habría existido un obrar deliberado destinado a dificultar el tránsito de los automotores sobre una porción importante de la senda vehicular; con la consecuente relevancia criminal de la conducta voluntaria desarrollada. Más aún cuando en la ocasión la difusión del reclamo podría haberse igualmente canalizado a través de otras vías alternativas que habrían estado predispuestas en la ocasión (entrega de panfletos haciendo saber las demandas en la zona de peaje)".

"En resumen", -concluyen los camaristas- "la conducta ilegal atribuida a la manifestante adquiere por ahora adecuación jurídica bajo la modalidad que define el Código Penal (´el que entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra´), toda vez que el verbo típico de mención implica retardar, turbar o dificultar el paso vehicular".

Ante el planteo de los dos principios constitucionales antagónicos ("protesta" y "libre circulación"), DiarioJudicial.com consultó a dos especialistas en el tema con opiniones enfrentadas.

En comunicación con Raúl Gustavo Ferreyra, el Profesor Titular de Derecho Constitucional de la UBA señaló en primer lugar que "el derecho de protesta es una emanación de un derecho básico: derecho de participación en la comunidad estatal. Negar el derecho de protesta significa negar la posibilidad de que un ciudadano participe activamente en los asuntos comunitarios".

"Sin embargo, y en segundo término, el derecho de protesta no es un derecho absoluto como todos los derechos constitucionales. Queda entendido que cualquier limitación al derecho de protestar debe ser escrutada rigurosamente para no negar la propia existencia del derecho", añadió.

"En tercer lugar la Constitución Federal de la Argentina, particularmente no protege ningún derecho a no llegar tarde. Consecuentemente, el derecho de protestar ejercido libremente y la inteligencia de los manifestantes que permiten aunque sea mínimamente que el resto de la comunidad, que no protesta, pueda ejercer también su derecho, es una manifestación protegida por la Constitución Federal", apuntó el jurista autor de varios artículos que versan sobre la materia.

Respecta de la judicialización de la protesta, expresó: "Criminalizar o perseguir criminalmente a una persona que pretende protestar o participar activamente en la vida comunitaria no es una conducta abarcada por la Constitución. En todo caso, la llamada judicialización de la protesta debería reflexionar seriamente y motivar que las protestas sean resueltas por los poderes o agencias políticas del Estado Federal. Pdría utilizarse apropiadamente para estos fines las sentencias exhortativas inauguradas por la Corte Suprema a partir de los fallos ´Badaro´ y ´Verbitsky´, respectivamente, en los cuales el más alto poder del Estado convoca a los departamentos políticos a dar respuestas políticas".

"En conclusión", refirió el letrado, "la pena no resuelve nada, en cualquier caso apena aún más la afligida situación de quienes han decido protestar".

En la vereda opuesta, el abogado constitucionalista Gregorio Badeni, declaró a este medio que comparte el punto de vista de la Cámara, por cuanto "la conducta de esa persona, al margen de violar una disposición explícita del Código Penal, está cercenando arbitrariamente los derechos de terceros a circular por la vía pública". "Como bien dice la Cámara, el derecho que reclama las personas que impiden la circulación bien se puede hacer efectivo por otras vías que sean legales y no violando la ley. Es un principio rector en un Estado de Derecho", agregó el especialista.

A la pregunta sobre si se trata de un abuso o de un ejercicio regular de los derechos constitucionales, Badeni respondió: "Puede haber una colisión de derechos pero uno de estos derechos se ejerce de forma ilícita y el otro se ejerce en forma lícita. Los derechos no son absolutos, por eso el artículo 19 de la Constitución dice que nosotros no podemos ejercer los derechos de manera tal que arbitrariamente lesione los derechos de los demás. Y ese principio constitucional se refleja en el Código Civil y en el Código Penal en una seria de disposición específicas."

Por último, en relación a la judicialización de la protesta social, opinó: "No se trata de un caso de judicialización de la protesta, lo que han hecho los jueces es ceñirse a lo que dice la ley, esto no significa emitir una condena de la persona sino imponer su procesamiento, averiguar si se deban esas circunstancias fácticas que a lo mejor justificaron la conducta ilícita de esa persona".

 



emiliano g. arnáez
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