09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024

Tarde piaste

La Cámara Civil y Comercial de Morón determinó que para que un simple tenedor pueda eludir la acción reivindicatoria debe declarar el nombre y domicilio del poseedor hasta el momento en que se trabe la litis. En cambio, realizar esa acción después "sería extemporánea".

 

En los autos “Ares, Sebastián Rodrigo y otra c/Municipalidad de Merlo y otros s/Reivindicación”, el juez de primera instancia había desechado la acción llevada a cabo por los actores contra el municipio. Pero los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón se manifestaron de una forma diferente.

Los jueces precisaron que en el título de propiedad del actor están referenciados los de los propietarios anteriores, aunque él nunca fue el poseedor, y por eso puede presumirse que las personas que tuvieron esa posesión antes también contaron con la posibilidad de enajenar el bien y por eso, el demandante puede accionar en su propio beneficio. Esto es así debido a que esta situación estuvo implícita en cada acto de enajenación.

Los magistrados recordaron el fallo de primera instancia: “Entendiendo la sentenciante que se había probado que los actores no tenían derecho a poseer al momento de la interposición de la demanda y al momento de dictarse el pronunciamiento de grado, toda vez que la posesión de su antecesor había sido perdida a manos del ocupante Carrillo Vidal en el año 1998, rechaza la acción de reivindicación deducida, con costas”.

En su voto, el juez José Russo afirmó que “he dicho anteriormente que la reivindicación ha sido conceptuada como la acción que puede ejercer el que tiene derecho a poseer una cosa para reclamarla de quien efectivamente la posee”.

El magistrados precisó que “de tal guisa la acción incoada por los actores encuentra sustento, pues es doctrina legal de la Casación Provincial que corresponde la acción reivindicatoria al actor en cuyo título de propiedad están referenciados los de aquellos que le precedieron, aunque él nunca haya sido poseedor, pues la escritura que acredita el dominio de sus antecesores hace presumir que éstos tuvieron esa posesión y lo autorizan a accionar en su propio interés aunque no medie cesión expresa, porque ella va implícita en cada acto de enajenación”.

“Según ello, el comprador en aquéllas condiciones puede, pues, ampararse en el derecho de sus antecesores para ejercitar la acción real que les correspondía contra el detentador del bien porque, como lo ha expresado el codificador en la nota al artículo 2.109, se juzga que cada enajenante ha transmitido la cosa "cum omnia sua causa", es decir con todos los derechos que le competían”, aseveró el juez.

El camarista manifestó que “en el caso, se encuentra acreditado que los actores son titulares de dominio del lote que se pretende reivindicar, en virtud del título de propiedad acompañado, ratificada por el certificado de dominio, que la accionada no ha alegado el hecho impeditivo, es decir no ha deducido defensa de prescripción adquisitiva, limitándose a argumentar que el ocupante Freddy Fidel Carrillo Vidal le cedió sus eventuales derechos posesorios y que se encontraba en posesión del bien”.

“Por las consideraciones antes expresadas, considero que se encuentran reunidos los presupuestos legales que torna procedente la acción de reivindicación. Por ello, entiendo que, si mi voto es compartido, la queja intentada por los accionantes debe prosperar y, consecuentemente, admitirse la acción instaurada, con costas”, concluyó en torno a este punto el vocal.

En relación a la acción reivindicatoria, el magistrado alegó que “es la solución que surge expresamente del primer párrafo del artículo 2.782 del Código Civil, según el cual la reivindicación puede dirigirse contra el que posee a nombre de otro, concepto que, por otra parte, está ratificado por la nota al artículo 2.758, en el cual Vélez Sársfield dice que ´la palabra poseer, poseedor se aplica en el caso del artículo y respecto al demandado, tanto al que posee como dueño de la cosa como al que meramente la tiene´”.

El juez afirmó que “existe la posibilidad para el que detente la cosa a nombre de un tercero, de desviar de sí la acción declarando el nombre y la residencia de la persona a cuyo nombre la tiene; desde que así lo haga, la acción debe dirigirse contra el verdadero poseedor de la cosa y, si no lo hace el juicio debe seguirse contra él, como si fuera el verdadero poseedor de la cosa, con todas las consecuencias legales que de esta situación derivan; es decir, la sentencia dispondrá la desposesión del accionado y la consiguiente restitución de la cosa al actor”.

“Así, para que el simple tenedor pueda desviar de sí la acción, debe declarar el nombre y domicilio del poseedor hasta el momento de la traba de la litis, siendo extemporánea una manifestación posterior, de no ser así el juicio se seguirá contra él y el reivindicante recuperará la posesión de la cosa desde que pruebe que se encuentra en poder del demandado”, puntualizó el magistrado.



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