06 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/05/2024

Condenada por amenazar con un cuchillo

La Corte de Justicia de Salta rechazó un recurso de casación interpuesto por la defensa de una mujer condenada por el delito de amenazas contra una vecina y confirmó la condena de un año de prisión en suspenso.

 

La Corte de Justicia de Salta, con las firmas de Guillermo Posadas, Guillermo Catalano, Guillermo Díaz, Abel Cornejo, Gustavo Ferraris, Susana Kauffman de Martinelli y Sergio Vittar, rechazó un recurso de casación y confirmó una condena contra una mujer por amenazas con un cuchillo a su vecina.

La presentación de la defensa objetaba la sentencia del Juzgado Correccional y de Garantías de Primera Nominación de aquella provincia, que le fijó a la imputada la condena de un año de prisión en suspenso y la obligación de comunicar su lugar de residencia por el término de dos años.

Se trata de la causa “C/C P. S., R. J.; S., G. A.” donde un hombre amenazó a su vecina con un cuchillo. En la causa, la imputada fue encontrada penalmente responsable de amenazar con un cuchillo a su vecina, en el contexto de una discusión ocurrida en la vereda de su domicilio, el 2 de abril de 2009.

Los jueces encontraron acreditado que en horas del medio día la vecina “salió a la vereda con un can y se sumó a los insultos que su marido… profería contra unos vecinos” y “al reprocharle a éste último su conducta, la imputada se avalanzó con un cuchillo… con intenciones de agredirla y la intimidó también con el perro”.

El máximo tribunal provincial validó la sentencia de primera instancia al considerar que “en sus fundamentos se ha cumplido con una ponderación completa de los hechos, estableciéndose, de acuerdo a las circunstancias de persona, tiempo, modo y lugar, el accionar de la imputada tal cual ha ocurrido”.

“Le está vedado asignar crédito o restárselo a una prueba producida en la audiencia de debate que el juez conoció de manera directa, salvo que su apreciación aparezca dotada de un sustento arbitrario por contrariar las normas de la sana crítica racional, o que no se halle acompañada de fundamento alguno”, explicaron.

 



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