17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

El secreto de sus ojos

La Cámara Federal convalidó el reconocimiento fotográfico de unos imputados. Para el Tribunal era la única forma de individualizarlos, ya que el reconocimiento en rueda de personas no hubiera tenido resultado “en atención a las modificaciones fisionómicas producidas por el paso del tiempo”.

Los jueces Eduardo Farah y Jorge Ballestero, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, determinaron la validez del reconocimiento fotográfico de los imputados en la causa “Chacra, Juan Carlos Mario s/ nulidad”.

La defensa de los acusados había planteado la nulidad del reconocimiento, la que fue rechazada por el juez de Instrucción y originó el recurso de apelación que recayó en la Sala.

Los apelantes cuestionaron el hecho de que el instructor “en ningún momento evaluó la realización de un reconocimiento personal ni tampoco brindó los motivos ajustados a las normas legales para descartar tal medida y llevar adelante la subsidiaria”.

La misma, según su criterio, solo justificaba “acudiendo al transcurso del tiempo, en relación con los cambios fisionómicos que sufren las personas”, y para los mismos ellos eran requisitos objetivos “que no componen una causal para su procedencia”.

Por otra parte, los recurrentes entendieron que en los reconocimientos  no se cumplió con las disposiciones regulatorias pertinentes, “en referencia a las características y la ubicación de las fotografías exhibidas, y que la modalidad utilizada en el expediente comprendió la conformación arbitraria de álbumes fotográficos plagada de imputados de infinita diversidad facial, contrariando los principios del artículo 274 del CPPN”.

Ante tales argumentos, los sentenciantes consideraron que correspondía avalar los reconocimientos efectuados.

Fundamentaron su decisión en que “los fines específicos que con la medida en cuestión se pretendían conseguir, esto es, la individualización de aquellas personas que tuvieron participación en los hechos investigados, no hubiesen podido ser alcanzados si la diligencia se realizaba del modo pretendido por los recurrentes –reconocimiento en rueda de personas— en atención a las modificaciones fisionómicas producidas por el paso del tiempo”.

“La doctrina ha considerado razonable la medida en casos similares, por ejemplo, cuando el imputado ha sido objeto de una desfiguración”, agregaron a continuación.

La misma solución adoptó el Tribunal respecto de la confección de los álbumes fotográficos, “para lo que deben tenerse en cuenta las características de los hechos investigados y, como consecuencia de ello, el modo en que se realizó la medida”, precisaron.

De esa forma, la Alzada admitió que “tanto en esta causa como en otras en que se investigan hechos ocurridos bajo similar marco, la pesquisa se topa con que una de las características del sistema ilegal era lograr la impunidad de sus integrantes, motivo por el cual no puede esperarse que a la instrucción lleguen documentos que den formal cuenta de la identificación de cada nombre con el apodo pertinente y el lugar en que prestaron servicios”.

La Cámara, siguiendo este orden de ideas, remarcó que fue ante ese panorama de incertidumbre que, para poder efectuar una imputación concreta, resultaba imperativo intentar establecer previamente quiénes podrían haber sido los responsables de cada hecho en particular, motivo por el cual se presentó como conducente la formación legajos integrados por numerosas fotografías de ex integrantes de las fuerzas de seguridad, en las que no aparecían sus nombres y, paralelamente, otro anexo donde se dejaba constancia de la identidad de la persona que figuraba en cada una de dichas fotografías”.

Por ende, los magistrados juzgaron que ese modo de proceder fue el que se empleó con los testigos cuestionados por la defensa. Debido a que “en todas las oportunidades se les exhibió únicamente las fotos sin sus nombres a efectos de que señalasen a aquellos responsables de los hechos que los damnificaron, respetando las prescripciones del art. 274 del código de forma, previa exigencia de una descripción fisonómica del sujeto a reconocer, por lo que ninguna afectación se advierte para quienes hasta el momento no revestían calidad de imputados”.

Finalmente, la Alzada concluyó que lucía impertinente “la introducción de una nulidad en base a un argumento que claramente busca discutir y, por esa vía desacreditar, la valoración que se ha efectuado de la prueba en conjunto, y entre ella, de los testimonios de cargo”. Por lo que confirmó el fallo del juez de Instrucción.



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validez reconocimiento fotográfico

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