07 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/05/2024

Una demanada atada con alambre

La Justicia mendocina rechazó la acción por daños que interpuso la madre de dos niños una proveedora eléctrica. La Cámara confirmó el fallo de grado que determinó que hubo culpa de las víctimas, quienes jugaban con un alambre cerca de un cable de alta tensión.

La Cámara Tercera Civil y Comercial de Mendoza confirmó el fallo de grado que rechazó la acción por daños de una mujer, en representación de sus hijos –de 10 y 13 años de edad-, en contra de la empresa proveedora del servicio de energía eléctrica E.D.E.M. S.A., por las quemaduras que sufrieron los menores a raíz de la descarga de un cable de alta tensión. En la causa se acreditó que las víctimas, al momento del siniestro, intentaron alcanzar el cable con un alambre con una zapatilla atada en la punta.

En particular, los magistrados Alberto Staib, Gustavo Colotto y Graciela Mastrascusa indicaron que “algo extraño ocurrió cuando se produjo el arco voltaico que provocó lesiones a los menores”, pues en el hecho intervino un “alambre de aproximadamente 1.20 metros, que tenía enganchada en la punta una zapatilla que alguno de los menores arrojó sobre los cables provocando el arco voltaico”.

“Los distintos testimonios que se rindieron en el proceso están contestes en afirmar que el descampado donde los menores sufrieron daños es una zona de amplio tránsito, donde pasa mucha gente, y no se ha denunciado –no existe prueba alguna al respecto- que haya habido otro accidente que reconozca como causa algún desperfecto de los cables que transportan electricidad de alto voltaje”, enfatizó el Tribunal de Apelaciones.

En el caso, una mujer –en representación de sus hijos menores de edad (de 10 y 13 años)- interpuso una demanda por daños contra la empresa proveedora del servicio de suministro de energía eléctrica E.D.E.M. S.A.  La actora solicitó una indemnización por los perjuicios que sufrieron los niños –diversas quemaduras por una descarga- al entrar en contacto con un cable de alta tensión de propiedad de la accionada.

El juez de primera instancia rechazó la acción resarcitoria de la madre de los niños, pues consideró que la descarga que se formó y provocó quemaduras en los menores se produjo por culpa de éstos, ya que lanzaron un trozo de alambre con zapatillas atadas en los extremos hacia el cable de alta tensión. La demandante apeló este pronunciamiento judicial.

Para comenzar, la Cámara Civil y Comercial mendocina indicó que correspondía “determinar si existió o no responsabilidad de E.D.E.M. S.A. en los daños que sufrieron los menores, representados por su progenitora en este juicio, a consecuencia del arco voltaico que se produjo en un cable de alta tensión” que “les provocó quemaduras en el cuerpo”.

Luego, los magistrados provinciales remarcaron que “el encuadre jurídico de la controversia en el artículo 1113 del Código Civil no ha sido objetado por la parte recurrente que, con acierto, califica a la electricidad que se transporta por cables de alta tensión como peligrosa o riesgosa”.

A su vez, está “acreditado el que el hecho reconoce como causa directa la existencia de un arco voltaico”, por lo que “la empresa demandada, para liberarse de responsabilidad, debe acreditar alguno de los eximentes que la disposición legal contiene”, puntualizó el Tribunal de Apelaciones.

Dicho eso, los jueces indicaron que el magistrado de grado “con acierto valoró las testimoniales rendidas”. “Ante testimonios genéricos que no vieron cómo se produjo el arco voltaico que provocó quemaduras a los menores, y las constancias objetivas que se consignaron en el acta de procedimientos, debe darse relevancia a estas últimas por ser precisamente objetivadas y detalladas por los funcionarios policiales a escasos momentos del hecho”, añadieron los vocales.

Está probado que “ese día no había llovido y que, según las declaraciones prestadas en autos, el tendido de los cables de alta tensión ha seguido en el mismo lugar en que estaba, no constatándose otros accidentes”, destacó después la Justicia local de Alzada.

Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones aseveró que no existían dudas “en cuanto a que el arco voltaico que provocó lesiones a los menores se debió a la conducta culposa de éstos, al lanzar el alambre con la zapatilla en la punta hacia el tendido de cables de alta tensión, culpabilidad que le es perfectamente aplicable, por la conjunción de los artículos 921 y 1113 del Código Civil”.

“Han confluido en el hecho el riesgo de la cosa, como son los cables de alta tensión, con la culpa de las víctimas”, precisaron los magistrados.

Por lo tanto, la Cámara Tercera Civil y Comercial de Mendoza resolvió desestimar el recurso de apelación de la madre de los dos menores que sufrieron quemaduras y confirmó la sentencia de primera instancia que había eximido a E.D.E.M. S.A. de responder por tales perjuicios, por existir culpa de las víctimas.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



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