14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024
Hay fallos que dan miedo

Oyarbide out por "temor de imparcialidad"

La Cámara Federal hizo lugar a un pedido de recusación contra el juez Norberto Oyarbide al basarse en diversas resoluciones del magistrado. “Si bien es cierto que no corresponde admitir la separación del juez de la causa en base (...) al contenido de sus resoluciones (…) las particularidades del presente caso justifican la intranquilidad expresada por la querella”. En la causa principal se investigaba el secuestro y tortura de Eduardo Saiegh.

Un planteo de recusación presentado por uno de los querellantes, dentro del proceso principal, conocido como "caso Saiegh", dónde se investiga el secuestro del accionante, propietario del Banco Latinoamericano, durante la última dictadura militar, fue aceptado por los miembros de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. La causa se denominó “Saiegh Eduardo Ezra s/ planteo de recusación del Dr. Norberto Oyarbide”.

Según la querella, la solicitud obedecía “como causal objetiva justificante del temor de parcialidad”, las consideraciones volcadas por el magistrado cuando rechazó “un planteo de nulidad por cosa juzgada írrita efectuado por los incidentistas”, de una resolución dictada con anterioridad.

En el fallo se señaló que el peticionante refirió haber recibido un trato “agresivo y desconsiderado” en la resolución que impugnó. Según la sentencia, el requirente “destacó la utilización de adjetivaciones inapropiadas por parte del Magistrado, las que atribuyó a su postura manifiestamente contraria a la viabilidad de la hipótesis de investigación, y adujo que la convicción demostrada por el Dr. Oyarbide en ese sentido resultaba suficiente para esmerilar su imparcialidad frente al caso, por lo que se imponía, en consecuencia, el apartamiento reclamado".

Oyarbide, por su parte, alegó que no había imparcialidad alguna, y que el supuesto de causal objetiva no estaba contemplado en las disposiciones del art. 55 del Código Procesal Penal de la Nación.

Los jueces que resolvieron el planteo fueron Eduardo Freiler y Eduardo Farah, ya que Jorge Ballesteros se excusó, lo que también hizo con anterioridad en la causa Horacio Cattani.

Al respecto de la excusación de éste último, los magistrados efectuaron similares consideraciones en relación al objeto de la causa. De ese modo, ambos miembros del Tribunal citaron el fallo “Llerena” para pronunciarse sobre la garantía de imparcialidad, y distinguieron su aspecto objetivo, al que definieron “como el temor de parcialidad que puede sentir el justiciable frente a hechos objetivos, más allá de la persona en sí del juzgador”, del subjetivo.

“El interés particular de este último, su convicción, atañe al plano subjetivo. La importancia de la distinción radica en que el temor de parcialidad se concibe como algo independiente de la honorabilidad, honestidad o desempeño concreto de los jueces”, agregó el fallo.

La Cámara adhirió a la tesis de que el titular de la garantía es el justiciable, pues “entender la recusación como un derecho de quien es juzgado es un presupuesto necesario para cualquier análisis sobre la materia".

El Tribunal se explayó sobre la faz objetiva de la garantía de imparcialidad, de la que destacó que “a diferencia de lo que ocurría con la imparcialidad personal o subjetiva -que se presume mientras no se demuestre lo contrario - (…) obligaba a determinar si hay hechos averiguables que podrán suscitar dudas respecto de su imparcialidad. En este sentido, hasta las apariencias podrán tener cierta importancia".

Para la Alzada, “resultaba suficiente la existencia de motivos que justificaran la desconfianza sobre la imparcialidad del juez y, por otra parte, que las razones no debían llevar concretamente a esta desconfianza, ya que resultaba suficiente que fuesen idóneas para insinuar esta conclusión”.

Entonces, si existía “preocupación legítima”, fundamentos serios y razonables” o “una valoración razonable” que llevaran a las conclusiones arribadas por la querella, ello bastaba para tener acreditado “que el temor estuviese justificado”.

De esa manera, por análogos fundamentos por los que se aceptó la renuncia del juez Cattani, y “si bien es cierto que no corresponde admitir la separación del juez de la causa en base a cuestionamientos atinentes al contenido de sus resoluciones”, las particularidades caso justificaban “la intranquilidad expresada por la querella” y, principalmente, “lo advertido por la parte interesada en punto a las valoraciones que, con tinte categórico, efectuó el juzgador al momento de inclinarse por su rechazo”, los jueces resolvieron hacer lugar al pedido de recusación interpuesto.



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