08 de May de 2024
Edición 6961 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/05/2024
Se comprobó que presentaba certificados falsos

La suma de todas las faltas

La Justicia laboral confirmó una sentencia que declaró un despido con justa causa de un trabajador por la falta de entrega de un proyecto, llegadas tarde y falsificación de certificados médicos y examen. El Tribunal subrayó la "inobservancia de su parte de las obligaciones que resultan del contrato de trabajo" que "por su gravedad no consintió la prosecución del vínculo".

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió en los autos “O,P.E. c/ Pan American Energy  LLC y Otros/ Despido” que el despido directo del actor estuvo justificado. Con el voto de las juezas Beatriz Fontana y Estela Ferreirós, el Tribunal confirmó el decisorio del magistrado de primera instancia que rechazó una demanda por despido de un trabajador, que se desempeñaba como operador de sistemas.
 
Entre las causales que tuvo como probadas el sentenciante de primera instancia, se encontraban la no entrega ni informe de estado del proyecto, el retiro del token (dispositivo de seguridad que permite al usuario acceder a un ID) que pertenecía  a un cliente y haberlo extraviado, lo que ocasionó la pérdida del cliente y un perjuicio a la imagen de la empresa, el incumplimiento del horario de ingreso, entre otras. 
 
El actor despedido apeló el pronunciamiento y atacó la decisión en todos los puntos que se tuvieron por comprobados. El fallo de Cámara, por su parte, rebatió cada uno de los agravios vertidos por el apelante.
 
En tal sentido, se consideró que la impugnación de la declaracion de los testigos por que eran personal jerárquico de la demandada no era procedente, y además con ello no se ocultaban las faltas cometidas por el accionante. Por otro lado, la Alzada entendió que por medio de los testimonios vertidos se pudo comprobar la pérdida de un cliente, por que no se pudo contar con el proyecto comprometido con el mismo "debido a dilaciones que provenían de O.”.
 
Los jueces señalaron que el apelante dejó incólume “el resultado del peritaje caligráfico que dio cuenta que las firmas desconocidas en los documentos presentados por la accionada son de puño y letra del actor (..) lo que permite inferir -en el contexto probatorio- de cierta elasticidad que el propio trabajador se autoimponía para brindar la prestación por la cual fue contratado” circunstancia que “se muestra reñida con los deberes de conducta que dimanan de lo previsto en los arts. 62 y 63 L.C.T.”.
 
Otro de los agravios que no prosperaron fue el relativo a que se le endilgaron también reiteradas llegadas tarde, en virtud de que “el resultado del peritaje caligráfico que dio cuenta de la autenticidad de la firma del actor en el registro de asistencias que presentó la demandada (…) confirma la sistemática irregularidad en que éste incurría en el horario de ingreso a su trabajo”.
 
Además, el fallo resaltó en cuanto a las inasistencias injustificadas, que el actor presentó un certificado médico apócrifo, ya que estaba suscripto por un especialista en terapia intensiva y consignaba el nombre y matrícula de otro profesional “circunstancia que empece a tener por justificada la inasistencia incurrida.
 
“A ello se suma que los certificados que presentara en su ocasión para justificar sus inasistencias por exámenes poseen la fecha de emisión adulterada”, debido a que se comprobó que el actor “no se presentó a rendir examen pese a haber solicitado el día y en otras no existían mesas de examen para esos días”, continuó la exposición de los juzgadores.
 
Por todos esos motivos, los sentenciantes dieron razón a la demandada por tener configurada una pérdida de confianza para con el actor, ya que dicho instituto “constituye un factor subjetivo que justifica la ruptura de la relación y que deriva necesariamente de un hecho y/o hechos objetivos de por sí injuriantes”.
 
“Si las expectativas acerca de una conducta legal acorde con el deber de fidelidad creadas con el devenir del vínculo, se ven frustradas a raíz de un suceso que lleva a la convicción de que el trabajador ya no es confiable pues cabe esperar la reiteración de conductas similares, se configura una justa causal de despido” destacó la Alzada.
 
“Por consecuencia, el recurso intentado por el accionante -quien extemporáneamente además adujo que en realidad se lo despidió porque la demandada estaría disconforme con su trabajo focalizando su crítica sólo en cuatro aspectos de las ocho causales de injuria que se invocaron para despedirlo-,  resulta inidóneo con miras al fin que se propuso, sugiero sin más confirmar la sentencia atacada en este aspecto” concluyó el fallo.
 
Finalmente, el fallo modificó una parte de la sentencia relacionada a una comunicación a la AFIP, porque consideró que no había pruebas que acrediten que se el pagaba al actor una parte de su salario en negro y confirmó el resto de la sentencia en todos lo que fue motivo de agravios. 


dju

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despido justificado

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