13 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2024
No al cobro de copagos

El plus ilícito

En un dictamen de la Procuración General de la Nación, firmado por Alejandra Gils Carbó, se consignó que el “cobro de plus” de los centros de salud es una práctica “ilícita” y “sistemática” que afecta a los jubilados y pensionados. Lo hizo al opinar sobre la competencia de una causa que investiga delitos cometidos en el ámbito del PAMI.

La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, sostuvo que el “cobro de plus” de los centros de salud es una práctica “ilícita” y “sistemática” que afecta a los jubilados y pensionados. Lo hizo al opinar sobre un conflicto de competencias en una causa en la que se investigan delitos cometidos en el PAMI.

Se trata de una causa que se inició a raíz de una denuncia de la UFI PAMI contra la clínica San Patricio de la provincia de Río Negro, acusada de haber cobrado ilegalmente a sus afiliados un plus por brindar las prestaciones médicas que se encontraban a su cargo.

En el expediente se desató un conflicto de competencia entre el Juzgado Federal de General Roca y el Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Cotteccional N° 2 de Cipolletti, amabas dependencias judiciales ubicadas en la provincia de Río Negro.

El juzgado federal declinó su competencia “por entender que no afectaron el patrimonio del estado nacional ni el buen servicio que deben prestar sus organismos o empleados”, mientras que la justicia local también rechazó la competencia al “entender que el perjudicado es el ente nacional”.

Para Gils Carbó, la causa debiera seguir ante el fuero Federal ya que la afiliada “había sido perjudicada patrimonialmente pues debió abonar una suma de dinero para acceder a una prestación que estaba cubierta por su obra social, y en consecuencia debía brindársele de modo gratuito”.

Algo que fue considerado por la procuradora, en el dictamen al que tuvo acceso DiarioJudicial.com, como una “maniobra estafatoria atribuible a la clínica San Patricio y a quienes actuaron en su nombre y representación”.

Ello puesto que “el reconocimiento de un perjuicio a un particular no excluye la posibilidad de que se hubiera afectado también el buen servicio que debe prestar un organismo nacional y menoscabado el patrimonio del Estado”.

Además, señaló que el PAMI “delega en sus prestadores un servicio público de características sensibles, como es el acceso a los sistemas de salud que debe garantizarse a un grupo social particularmente vulnerable como el de los jubilados y pensionados del país”.

Por lo que “su cometido de brindar un servicio eficiente podría verse frustrado u obstaculizado por hechos como los denunciados, los que podrían constituir el delito previsto por el artículo 174, inciso 5, del Código Penal” y, por ello, es que entendió que “las prestaciones brindadas por la Clínica San Patricio, y por todos los prestadores del PAMI, se consideran servicios de interés público, de acuerdo con el artículo 2 de la ley N° 19.032”.

“Las exigencias ilícitas conocidas comúnmente como “cobro de plus” comportan una práctica sistemática que afecta a gran parte de los jubilados y pensionados, generando en ellos una indebida incertidumbre acerca de la atención médica que cubre la obra social, y la amenaza de no ser atendidos a pesar de tener derecho a una prestación gratuita”, concluyó la procuradora.

Teniendo en cuenta que “es función específica de la justicia federal el resguardo y tutela de las instituciones e intereses nacionales” la procuradora dictaminó que corresponde a la justicia federal “conocer en la causa”. Ahora es el turno de la Corte Suprema.

 



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