26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Presunción de inocencia a la española

El Tribunal Supremo de España decidió confirmar lo resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña,  y ordenó que se repita el juicio del “caso Tous”, en el que se juzgó al jefe de seguridad de una familia de joyeros por la muerte de un asaltante cuando intentó robar en su domicilio. “Como la sentencia combatida no contiene condena alguna -se limita a declarar una nulidad- tampoco es posible que vulnere la presunción de inocencia ni en su vertiente de regla de juicio”.

La Máxima Autoridad jurisdiccional, confirmó el fallo del TSJ de Cataluña y declaró nulo un debate por el cual un acusado de un homicidio fue absuelto por un jurado popular, por entender que actuó en legítima defensa putativa y ordenó la celebración de un nuevo juicio oral.
 
El fallo contó con el voto de los Magistrados Carlos Granados Pérez, Joaquín Giménez García, Miguel Colmenero Menéndez de  Luarca, Alberto Jorge Barreiro y Antonio del Moral García 
 
Los jueces estimaron que el Recurso de Casación presentado por la defensa de Lluis Corominas  Padullés (el acusado de homicidio), no era procedente,  ya que no existía un pronunciamiento penal de fondo,  por lo que era imposible apreciar una vulneración de una norma penal sustantiva. Tampoco se podía plantear un error en la valoración de la prueba, por que la sentencia de primera instancia había sido anulada. Además, como la sentencia en crisis no contenía una resolución condenatoria, no había violado la garantía de presunción de inocencia.
 
De igual modo, el Supremo decidió atender el recurso, en razón de que se habían invocado la inobservancia de garantías constitucionales.
 
En el caso, ocurrió que un grupo de personas se dirigían a asaltar el domicilio de la familia Tous el acusado disparó con su arma semiautomática a un auto que se encontraba en las inmediaciones de la finca propiedad de sus suegros, lo que provocó el fallecimiento del conductor del vehículo.El Fiscal del caso había acusado a Padullés de homicidio con dolo eventual, pero el jurado popular lo declaró como legítima defensa.  
 
El Tribunal Supremo sostuvo que “la decisión de anular sentencia y veredicto no se apoyó exclusivamente en las reflexiones sobre el dolo eventual (sólo implícitas en la petición de la apelante). También se basaba en la consideración de que la exención de responsabilidad penal era arbitraria y estaba huérfana de motivación lógica”.
 
Los jueces dieron razón al Tribunal de segunda instancia, que había considerado que el veredicto del jurado fue un acto de voluntad, revestido de ropaje argumental, y no “una decisión fruto de un proceso racional deliberativo”. 
“Lo que se pide a los tribunales de justicia en nuestro ordenamiento, también al Tribunal del Jurado, no es un puro acto de voluntad, una decisión intuitiva, ligada a la propia percepción de la justicia en el caso concreto; sino un proceso intelectual en el que mediante un discurso racional y por tanto compartible y exteriorizable, se llega a una decisión”  señaló el fallo a continuación.
 
“No escapa a este Tribunal que esa repetición puede acarrear repercusiones negativas no solo en la agilidad del proceso, retrasos que todas las partes han de padecer; sino también en la posición procesal del acusado que ve borrado todo el camino ya recorrido, también en los puntos que podían serle beneficiosos y que se dieron por probados de una forma no atacable pues obedecía a criterios racionales”, recalcaron los jueces. Pero admitieron que esos efectos colaterales son propios de toda declaración de nulidad de un juicio.
 
El fallo destacó que el pronunciamiento del Tribunal de apelaciones no fue condenatorio, sino que “se ciñe a anular sentencia y veredicto y a ordenar la repetición del juicio”. Por lo que “No es cierto como afirma el recurrente que lo decisivo es que se empeore la posición del recurrido absuelto siendo indiferente que la apelación derive en una sentencia de condena, o en otra anulando el veredicto de inculpabilidad”.
 
Los sentenciantes concluyeron que con la anulación no se violó el principio de inculpabilidad, pues “La sentencia de apelación anula la del jurado, pero ni declara probados o no probados hechos, ni de hacerlo esas declaraciones tendrían el más mínimo grado de vinculación para el Tribunal que deberá enjuiciar nuevamente los hechos” y por lo tanto no hicieron lugar al recurso interpuesto por la defensa del acusado.


dju
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