14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024
Consejo de la Magistratura de la Ciudad

Jurado de concurso no será más consejero

Ya son oficiales las modificaciones introducidas por la Legislatura de la Ciudad en el Consejo capitalino en diciembre pasado. Se promulgó y publicó la Ley 4460 que inhabilita a ser miembro de la Magistratura a quienes integren el Jurado de Enjuiciamiento o sean jurado en los concursos que se lleven adelante. Las otras reformas.

Se oficializaron con la promulgación y la publicación de la Ley 4460 en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires las modificaciones en el Consejo de la Magistratura porteño. Se trata de reformas de carácter organizativo y que incluyen a la Oficina de Administración y Financiera.

Las modificaciones, que fueron votadas en la Legislatura porteña durante la última sesión ordinaria el 13 de diciembre del año pasado, incluyen cambios en la Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura, Ley 31, y en la 1988, de la mencionada Oficina de Administración.

Así, se agregó entre las competencias del organismo el "establecer la política salarial del Poder Judicial y del Ministerio Público con consulta al mismo, excluido el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires".  Asimismo, podrán sancionar “los reglamentos que refieran a salarios, adicionales y condiciones laborales del Poder Judicial, incluido el Ministerio Público".

En cuanto a las “incompatibilidades, inhabilidades e inmunidades" se consignó que en adelante no podrán ser miembros del Consejo de la Magistratura quienes además de integrar el Jurado de Enjuiciamiento, sean "jurado en los concursos convocados por el Consejo de la Magistratura; juez o magistrado del Ministerio Público de la Ciudad de Buenos Aires".

Asimismo, se impide que los miembros concursen en el ámbito de ese organismo hasta después de transcurridos dos años "desde la finalización del ejercicio de sus funciones. Igual impedimento rige para los miembros suplentes, hubieren o no asumido en reemplazo de los respectivos titulares, hasta después de transcurrido un año desde la finalización del mandato anterior".

Por otra parte, a las competencias de la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones del Consejo de la Magistratura porteño se incorporó "supervisar la Oficina de Administración y Financiera, Áreas de Programación y Administración Contable, Compras y Contrataciones e Infraestructura y Obras, o las que en el futuro las reemplacen, y toda que el Plenario del Consejo de la Magistratura estructure funcionalmente bajo su dependencia directa".

También deberá "fiscalizar la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad, realizar auditorías -sin perjuicio de las que realiza la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna del Consejo de la Magistratura- y efectuar el control de legalidad, informando periódicamente al Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad".

 



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