16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

Va estar más bueno Buenos Aires

La Cámara en lo CAyT porteña ordenó al Gobierno de la Ciudad a que garantice "mejoras en la higiene urbana" de la villa 20. Los jueces confirmaron un fallo de primera instancia y ordenaron a que se “garantice el retiro, por completo, como máximo cada 24 hs.” de los residuos.

La Cámara en lo Contencioso, Administrativo Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, con las firmas de Inés Weimberg de Roca, Mariana Díaz y Carlos Balbín, confirmó parcialmente una sentencia de primera instancia y ordenó al GCBA a que garantice mejoras en la higiene urbana de la villa 20.

Se trata de la causa “Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) contra GCBA sobre amparo (art. 14 CCABA)”, iniciada a partir de un amparo presentado por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) en el que se solicitaba “se le ordene implementar ‘un sistema de recolección de residuos en la Villa 20 adecuado que resuelva en forma transitoria… el problema del contacto de los habitantes de la villa con la basura’”.

Según se consigna en el expediente, desde hace años que los vecinos de la villa 20 “se hallan expuestos al contacto directo con la basura, y más vulnerables a contraer enfermedades”.

El sistema de recolección de basura en la villa prevé la colecta por once puntos de la villa, de los cuales solo tres poseen un recipiente de cemento contenedor, mientras que los demás funcionan como pequeños basurales a cielo abierto. Al tiempo que “resultan insuficientes para abarcar las necesidades del barrio”.

La Cámara confirmó parcialmente lo decidido en primera instancia y le ordenó al Gobierno porteño a que “garantice el retiro, por completo, como máximo cada 24 hrs., de los residuos arrojados en los puntos de acopio”.

Según consigna el fallo, “la probanzas de la causa permiten tener por acreditada la omisión del GCBA en prestar un servicio de higiene urbana apropiado en la Villa 20, lo cual afecta el derecho a la salud, a un ambiente sano y a un hábitat adecuado de sus habitantes, a la par que también echa por tierra el argumento sostenido por la demandada en cuanto a que el amparo se tornó abstracto”.

A lo que se suma que “esta conclusión se ve reforzada por el hecho de que en el mes de octubre de 2007 el magistrado de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la asociación amparista ––la cual se encuentra firme y consentida-“, consignó la sentencia.

Asimismo, argumentan que, “el servicio debe cumplir la finalidad impuesta por el plexo normativo aplicable que, por un lado, comprende las leyes que organizan el sistema de higiene urbana, los contratos que en función de ellas pudieran celebrarse y, por otro, queda presidido por los objetivos ambientales previstos en la CCABA”.

“Las diferencias entre los barrios pueden justificar diversas modalidades para instrumentar la recolección, el resultado perseguido no podría variar simplemente en función de aquellas diferencias. Hay una expresión mínima de la obligación a cargo del demandado que no puede ser desconocida. Al margen de la forma bajo la cual el GCBA decida implementar el régimen de recolección… queda fuera de las opciones admisibles aquella que no garantice el resguardo de un ambiente sano, por ejemplo, tanto para evitar la degradación del suelo como la salud de los habitantes”, explican los magistrados.

Según explicaron desde la ACIJ, esta sentencia favorable “es el primer caso en el que la Justicia reconoce y garantiza la prestación del servicio de higiene urbana como servicio público para las villas, y establece la obligación del Estado de asegurar estándares de servicio de gestión de residuos que garanticen el derecho a la salud y al ambiente sano de las comunidades de las villas”.

 



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