16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

Dios atiende en Estrasburgo

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoció el derecho de una trabajadora egipcia de British Airways a poder exhibir un crucifijo junto a su uniforme de trabajo. Se lo habían prohibido porque podía dañar la imagen de la empresa. El fallo destacó que la “libertad de pensamiento, conciencia y religión son uno de los fundamentos de una sociedad democrática”. No obstante, en la misma sentencia le negaron el mismo derecho a una enfermera por cuestiones de seguridad.

 

En un fallo donde se resolvieron cuatro demandas vinculadas con la libertad religiosa, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, reconoció el derecho de una trabajadora de la línea aérea British Airways a poder exhibir un crucifijo religioso en su lugar de trabajo fundamentando la decisión en que “libertad de pensamiento, conciencia y religión es uno de los fundamentos de una sociedad democrática”. 
 
En 2006, la empresa británica le había prohibido a Nadia Eweida, de nacionalidad egipcia, lucir la insignia religiosa que colgaba de su cuello junto con el uniforme de trabajo porque ello podía afectar la imagen de la empresa. Desde allí, la trabajadora inició una batalla judicial que terminó con su triunfo este martes. 
 
A lo largo de esos años, los tribunales del Reino Unido habían fallado a favor de la compañía aérea y habían considerado a la exhibición del crucifijo en el puesto de trabajo “una demostración religiosa que podía incomodar a algún cliente”. 
 
Sin embargo, Eweida no se dio por vencida y llevó su reclamo ante el Tribunal Europeo. En el medio, British Airways intentó remediar la situación al ofrecerle un nuevo puesto para que no tenga que ir uniformada, pero la mujer no aceptó. También rechazó un resarcimiento extrajudicial de 11.500 euros que le ofreció la compañía e incluso siguió con la demanda internacional a pesar de que en 2009 la aerolínea modificó su reglamento interno y empezó a permitir que sus empleados lucieran símbolos religiosos.
 
De esta manera, con la cuestión a resolver de puro derecho, los magistrados europeos cargaron contra las decisiones de los tribunales británicos y señalaron que carecieron de un “justo equilibrio entre, por un lado, el deseo de la demandante de manifestar su fe y poder comunicársela a los demás y, por otro lado, el deseo de su empleador de conducir una imagen de marca precisa”. Para ello, tuvieron en cuenta que ninguna afectación negativa a los intereses empresariales podía haber cuando lo que pretendía exhibir la actora era un crucifijo pequeño. 
 
Así, el Tribunal de Estrasburgo terminó por condenar al Reino Unido por violar el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y le ordenó que indemnice a Eweida con 2.000 euros por daños morales y 30.000 por los costes del proceso.
 
Sin embargo, tal derecho a la libertad de religión no resulta absoluto y así lo ha entendido el propio Tribunal, que en el mismo fallo no le reconoció a la enfermera Shirley Chaplin, de 58 años, el derecho a llevar el crucifijo en horas de trabajo. En este caso, los magistrados consideraron procedente el argumento de las autoridades del hospital, que consideraban que el metal era potencialmente riesgoso para la seguridad y la salud de los pacientes porque podía entrar en contacto con alguna herida abierta.
 
Por lo tanto, los jueces entendieron que la prohibición impuesta por el nosocomio no “no era desproporcionada” ni discriminatoria. 
 
Finalmente, el Tribunal también resolvió en la misma sentencia en contra de los reclamos de Gary McFarlane y Lillian Ladele, que se negaron a reconocer derechos de las parejas homosexuales en sus respectivos lugares de trabajo. 
 
McFarlane trabajaba como consejero matrimonial en Bristol y fue despedido en 2008 por negarse a aceptar en su terapia sexual a parejas homosexuales. Alegó que eso iba en contra de sus “fuertes principios cristianos”. En tanto que Ladele fue suspendida de su empleo por el Ayuntamiento de Islington por negarse a registrar parejas del mismo sexo aduciendo “motivos de conciencia religiosa”. 
 
Al sentenciar en estos casos, los magistrados reafirmaron que “la situación de parejas homosexuales es comparable a la de las parejas heterosexuales en lo que se refiere a la necesidad de un reconocimiento jurídico y a la protección de sus relaciones”.
 


dju
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