16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024
Pese a ser detenido sin orden judicial, no se acreditó la existencia del daño

Atrapado sin salida

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza resolvió rechazar un recurso de inconstitucionalidad presentado por un hombre que demandó al Gobierno provincial porque, según él, fue privado ilegítimamente de su libertad por cuatro días. La acción había sido desestimada en las instancias ordinarias.

Una demanda de daños entablada contra el Gobierno de Mendoza por un particular que reclamó la reparación de los “perjuicios sufridos por haber sido privado ilegítimamente de su libertad por un plazo de 4 días” no tuvo acogimiento por parte del Supremo Tribunal mendocino.
 
Los hechos se iniciaron en el año 2002, cuando el actor tuvo una discusión familiar y luego se realizaron simultáneamente las denuncias policiales, por parte suya y de su ex mujer. Como consecuencia de ello, lo detuvieron y fue alojado en la comisaría, al día siguiente lo trasladaron al Cuerpo Médico Forense, donde se le practicó examen psiquiátrico y se lo internó en el Hospital El Sauce 4 días después.
 
En la demanda se resaltó que todo lo ocurrido sucedió sin mediar  orden judicial de juez competente, por lo que el accionante “fue privado ilegítimamente de su libertad ambulatoria”.
 
A su turno, la Fiscalía de Estado al contestó la demanda y solicitó su rechazo argumentando que el daño y  la relación causal del mismo eran inexistentes, en primera instancia se rechazó la demanda, y lo resuelto fue confirmado por el Tribunal de Apelaciones, lo que motivó el recurso extraordinario que se analizó en el fallo.
 
La Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia, con los votos de los jueces Alejandro Pérez Hualde y Jorge Nanclares, le da razón al actor en el sentido de que fue detenido sin orden judicial de juez competente, pero ello “resulta insuficiente por sí sola para nulificar el decisorio y otorgar la indemnización reclamada”.
 
La Alzada determino que “el recurrente no logra desvirtuar otro argumento decisivo de la sentencia  referido a que la medida fue tomada en resguardo del propio interno y la de su familia”, ya que el Tribunal no advirtió “cómo la intervención del Juez hubiera modificado la situación de descontrol en la que se encontraba”.
 
Lo que sí se encontró acreditado en la causa, “la situación patológica” en la que se encontraba el accionante, que hizo necesaria su internación, pues “ello así dado que conforme al informe médico obrante existía serio temor de que el accionante se dañara a sí mismo o a terceros” debido a que el médico interviniente “aconsejó la realización de tratamiento psiquiátrico ambulatorio y clínico y se lo medicó”.
 
Por estos motivos, el Tribunal concluyó que "el daño reclamado no tiene relación de causalidad con la defectuosa actuación jurisdiccional pues el fallo impugnado fue impecable en la valoración de que la internación fue plenamente justificada, por ello, y por la naturaleza excepcional del remedio extraordinario intentado, más allá de compartirse o no la totalidad de los fundamentos del fallo recurrido (...) la solución a la que arriba, no resulta ilógica, absurda o contradictoria como  para sostener su arbitrariedad”  y decidió confirmar el fallo de segunda instancia.


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