20 de May de 2024
Edición 6969 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/05/2024

Medicina: una obligación jurisdiccional

La Justicia determinó que el Ministerio de Salud bonaerense no debía proveer un medicamento a una mujer que lo precisaba dado que estaba fuera del Programa Médico Obligatorio. La actora reclamó la medicina a un sistema de asistencia jurisdiccional, por lo que los jueces entendieron que sus ejecutores debían "atenerse estrictamente a su presupuesto".

Es difícil establecer un equilibrio entre las necesidades de las personas y los límites presupuestarios del Estado. Eso se ve, sobre todo, en el ámbito de la Salud, como en los autos “Ramírez, Susana c/Ministerio de Salud y otro s/Amparo”, donde la actora se agravió porque en un Programa ministerial, que atendía en jurisdicciones particulares, no le brindaron la medicina que precisaba.

En este sentido, los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar Del Plata se pronunciaron de la misma forma que el juez de primera instancia, en donde se decidió que, por el carácter del sistema aplicado desde el Ministerio, lo más justo era que sus impulsores se apegaran al presupuesto con que cuentan y no brinden la medicación ya que no formaba parte del Programa Médico Obligatorio (PMO).

El Programa Federal de Salud (PROFE),  era responsable primario de la salud “de los beneficiarios de pensiones no contributivas en sus respectivas jurisdicciones”, por lo que el magistrado de primera instancia “estableció que la citada asistencia debía brindarse con arreglo a lo dispuesto por el Programa Médico Obligatorio, a través de la asistencia financiera que le transfiere el gobierno nacional de acuerdo al presupuesto aprobado por el Poder Legislativo”.

La recurrente, por su parte, afirmó que “el error se comete al considerar al P.M.O. como un catálogo cerrado de prestaciones y entender que si no se encuentra el medicamento pretendido dentro del listado, aquel no debe ser cubierto”.

En contraposición, la actora afirmó que “el citado Programa constituye un piso mínimo de prestaciones cubiertas, dispuesto en beneficio y como garantía para los afiliados, quienes –de tal forma- conocen cuál es el mínimo de prestaciones y/o medicamentos cubiertos, mas ello no implica que la prestadora quede desobligada a suministrar una droga que resulta ser científicamente más conveniente, según el estado de salud del paciente, en caso que no hubiera sido agregada al citado vademecum. Postula entonces, que la conducta del Ministerio de Salud provincial resulta ser arbitraria e ilegal”.

Los jueces recordaron que “el citado programa prevé un sistema de aseguramiento público del acceso a los servicios de salud, de los beneficiarios de pensiones no contributivas, a través de los gobiernos de las respectivas jurisdicciones donde éstos residen, debiendo ajustarse los servicios médicos prestados a lo dispuesto por el PMO fijado por la resolución N° 201/02, priorizando asimismo la atención de enfermedades de Alto Costo y Baja Incidencia (PACBI) y el reconocimiento de prestaciones y provisiones fuera de cápita (Hemofilia y Enfermedad de Gaucher)”.

Los magistrados afirmaron al mismo tiempo que “el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires –en virtud del convenio suscripto con su par nacional- no hace más que brindar la asistencia médica reconocida por el Estado nacional a los beneficiarios de las pensiones no contributivas que se domicilien en su jurisdicción en un todo de acuerdo con la Resolución del Ministerio de, con la Resolución de la Secretaría de Promoción y Programas Sanitarios del mismo Ministerio y por cada uno de los compromisos anuales, contra el pago de una cápita mensual”.

De esta forma, los camaristas agregaron que “el citado Programa no deja de ser un sistema de asistencia médica de carácter nacional que en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires es llevado a la práctica –en la actualidad- por el Ministerio de Salud provincial a través de los efectores del subsistema público de salud y subsidiariamente, por los efectores del subsistema de obras sociales y otros efectores privados”.

“Y su cumplimiento se realiza dentro de los parámetros prestacionales y de financiamiento fijados por el Estado nacional a los que debe ajustarse quien preste el citado servicio”, explicaron los vocales de la Sala.

Por ello, los integrantes de la Cámara aseveraron que “solo le es exigible al Ministerio provincial que ajuste su desempeño al marco regulatorio dentro del cual convino su adhesión, excediendo su competencia la posibilidad de autorizar prestaciones asistenciales que no se encuentren previstas en el citado marco”.



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