26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

La salud reproductiva va más allá de los programas obligatorios

La Justicia cordobesa ordenó a Galeno la cobertura de un tratamiento de fertilización de alta complejidad y sumamente costos a favor de una mujer pese a tratarse de una prestación no contemplada en el Programa Médico Obligatorio. El Tribunal sostuvo que la negativa de la prepaga a cubrir la prestación era “un acto teñido de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta”.

La Cámara Quinta Civil y Comercial de Córdoba ordenó a la prepaga Galeno la cobertura, a favor de una afiliada, de los gastos que demanden tres tratamientos de fertilización de alta complejidad in vitro por técnica ISIC, además de los medicamentos y honorarios profesionales que conlleve tal intervención. La sentencia de primera instancia fue revocada.

Los magistrados Rafael Aranda y Abraham Griffi indicaron que la decisión de Galeno de denegar la cobertura del tratamiento de fertilización resultaba “un acto teñido de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, en tanto vulnera el derecho a la salud reproductiva de la mujer”.

No obstante, debido al costo del tratamiento requerido y a la necesidad de evitar “la privación de cobertura para otros”, el Tribunal de Apelaciones consideró “oportuno limitar el número de tratamientos”, que se fijó en tres, en función de “la importancia económica de los tratamientos y el derecho del resto de los afiliados a acceder a sus prestaciones, así como en la necesidad de asegurar la igualdad de acceso a todos los que pudieran tener esta misma dolencia”.

La causa tuvo origen en la acción de amparo que promovió una pareja, contra la prepaga Galeno, para solicitar la cobertura integral de un tratamiento de fertilización in vitro de alta complejidad y sumamente costoso. Los esposos padecían un tipo mixto de infertilidad. Sin embargo, el juez de grado rechazó la petición. Entonces, los solicitantes apelaron esta sentencia.

Primero, la Cámara Civil y Comercial indicó que “el derecho a la salud se presenta como un derecho humano básico e indispensable para el desarrollo de los restantes derechos” y que “puede ser definido como el conjunto de obligaciones tendientes a asegurar el acceso a una asistencia sanitaria”.

El derecho a la salud es aquel “en virtud del cual la persona humana y los grupos sociales –especialmente la familia-, en cuanto titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado y de los grupos económicos y profesionales, en cuanto sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social, garantizando el mantenimiento de esas condiciones”, puntualizaron los jueces.

Luego, el Tribunal de Apelaciones cordobés sostuvo que “resulta incluido dentro del derecho a la salud, como un aspecto ineludible de él, lo atinente a la salud reproductiva y la atención sanitaria correspondiente” y que esta conclusión no pierde fuerza por el hecho de que a nivel nacional “no se ha reconocido aún a la infertilidad como enfermedad y no se ha incluido a los tratamientos de fertilización asistida dentro del Programa Médico Obligatorio (PMO)”.

Dicho eso, la Justicia de Alzada local destacó que el Programa Médico Obligatorio “garantiza la mínima cobertura que están obligadas a otorgar las obras sociales y prepagas, lo que lo constituye en un estándar esencial de protección, pero no una enumeración taxativa”, dado que el propio PMO “ha ido evolucionando con el transcurso del tiempo y ampliando su compresión a nuevas prestaciones”.

Asimismo, los jueces cordobeses señalaron que el caso encuadraba en un supuesto de “urgencia vital”, pues “el progresivo deterioro de la salud reproductiva –evidenciado en las constancias documentales acompañadas con la demanda- permite considerar que el no reconocimiento del derecho a la cobertura de los tratamientos requeridos terminaría vedando sus chances de ser madre y cercenando su derecho a la salud reproductiva”.

Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial de Córdoba decidió admitir el recurso de apelación de los actores y, en consecuencia, revocar la sentencia de primera instancia. El amparo fue admitido y se ordenó a Galeno la cobertura solicitada por los amparistas, “pero limitada a tres tratamientos de fecundación asistida mediante técnica ISIC, con los medicamentos y honorarios profesionales respectivos”.



dju


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