09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024
Primero fue el agua

El juez al que no le gustan los tarifazos

El magistrado platense Luis Arias volvió a frenar un incremento de las tarifas y decretó una medida cautelar contra el aumento previsto por la Empresa Distribuidora La Plata (EDELAP). La presentación estuvo a cargo de los mismos actores que objetaron el alza en el servicio de agua.

 

El bolsillo de los ciudadanos está resguardado cuando las causas por aumentos tarifarios caen en manos del Juzgado en lo Contencioso Administrativo 1 de La Plata, a cargo de Luis Arias. Por segunda vez en el año, el magistrado aceptó una presentación en contra de un “tarifazo”, esta vez de parte de la Empresa Distribuidora La Plata (EDELAP), que se encarga de los servicios de energía eléctrica.

En los autos “Negrelli, Oscar Rodolfo c/EDELAP y otro/a s/Pretensión Anulatoria - Otros juicios”, el magistrado aceptó las pretensiones de los actores al entender que se configuró una falla relativa a la falta de información previa a los usuarios con respecto a las intenciones de cobrar con aumento.

El magistrado señaló que “previo a la entrada en vigencia de un nuevo régimen tarifario para un servicio público esencial y monopólico como el de autos se requiere insoslayablemente la realización de una audiencia pública, que permita el conocimiento e información adecuada por parte de los usuarios afectados, de modo de conocer si la tarifa propuesta por el concesionario es justa y razonable, y en su caso, poder ejercer los reclamos administrativos o judiciales pertinentes, por cuanto no se puede impugnar aquello que se desconoce”.

El juez también recordó que el caso de autos, “la participación de los usuarios en la determinación de la tarifa, en principio, encuentra sustento legal en el marco regulatorio de energía eléctrica vigente, que a lo largo de su articulado establece la protección y defensa de los usuarios y consumidores como uno de sus fundamentos principales”.

Arias recordó que “entre los objetivos de la Provincia en materia de energía eléctrica”, establecidos por Ley, está “el de proteger los derechos de los usuarios de conformidad con las disposiciones constitucionales y normativas vigentes; (…) establece un régimen de tarifas justas y razonables, mientras que (…) dispone que la determinación del universo comprendido, deberá realizarse con la participación del municipio y las asociaciones de usuarios y consumidores”.
 
Al mismo tiempo, el titular del Juzgado señaló que “la participación de los usuarios y su derecho a la información constituye un principio de raigambre constitucional, toda vez que, aunque la relación jurídica entre el usuario y la concesionaria del servicio, se rige por el marco regulatorio vigente y el contrato de concesión del servicio, esas normas deben interpretarse en función de los principios vectores emanados de las normas de jerarquía superior, en tanto tiendan a equiparar la dispar relación de fuerzas entre las partes, siendo este su principal cometido”.

En ese orden, Arias consignó que los principios de "protección de los intereses económicos de los usuarios", "información adecuada y veraz",  y condiciones de "trato equitativo y digno (artículo 42 Constitución Nacional y 38 de la Constitución Provincial) devienen directamente operativos y aplicables a todas las relaciones jurídicas de consumo, incluida la de autos”.
 
Asimismo, el juez destacó que “resulta de especial interés lo ha establecido por la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada mediante Ley 26.097, en virtud de la cual, nuestro país ha asumido importantes obligaciones vinculadas a dicha problemática”.

“Se ha determinado así, la obligación de formular políticas coordinadas y eficaces que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas, evaluando periódicamente los instrumentos jurídicos y las medidas administrativas pertinentes a fin de determinar si son adecuados para combatir la corrupción”, explicó el magistrado.

Siguiendo esta línea de razonamiento, el titular del Juzgado precisó con respecto al deber de informar de la empresa que “ha sido caracterizado como la obligación que tiene el proveedor de bienes y servicios de suministrar todo dato que permita una elección racional y un uso correcto y seguro de los bienes y servicios contratados”.

“El artículo 4 de la Ley 24.240, a la par de constituir un verdadero principio general en materia de consumo, consagra un derecho subjetivo del consumidor o usuario. A partir de dicha conceptualización, es posible sostener que el deber de información tiene una doble finalidad: protección del consentimiento del consumidor y que éste logre una satisfactoria utilización del producto o servicio”, explicó Arias.
 



dju
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