17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Mensaje de la Justicia a Daniel Scioli

El aguinaldo se paga todo junto

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo 1 de La Plata admitió una medida cautelar presentada contra el Ejecutivo bonaerense e instó a pagar los aguinaldos “asegurando su percepción de acuerdo a la legislación vigente, dentro del plazo de cinco días”, en medio de la polémica suscitada por la promesa de un pago “en cuotas” del sueldo anual complementario.

Marchas, protestas, fuertes reclamos. Todo surgió a raíz del anuncio del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en torno al pago de aguinaldos para trabajadores del Estado en cuatro cuotas. Según alegaron, fue por un problema de caja donde también intervino el Estado Nacional, que aportó 1.000 millones de pesos para llevar a cabo la acreditación de los montos pero que, de todas formas, era mucho menos que suficiente.

Si bien se utilizaron distintas vías para mostrarse en contra de las medidas, desde la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), la Asociación Judicial Bonaerense (AJB) y la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires (CICCOP) decidieron recurrir a la Justicia, desde donde recibieron una respuesta favorable este viernes.

Es que el Juzgado en lo Contencioso Administrativo 1 de La Plata, a cargo de Luis Arias, aceptó una medida cautelar presentada por estas entidades, ordenando de esta forma “al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires a abonar el sueldo anual complementario a la totalidad de los trabajadores dependientes del Estado Provincial, asegurando su percepción de acuerdo a la legislación vigente, dentro del plazo de cinco días de notificada la presente”.

El magistrado puso de manifiesto que “en un Estado de Derecho el principio de legalidad preside todo el accionar de la administración, ésta se encuentra sometida a la ley, y debe limitar sus posibilidades de actuación a la ejecución de la misma. Este principio de legalidad de la Administración opera, pues, en la forma de una cobertura legal de toda la actuación administrativa: solo cuando la Administración cuenta con esa cobertura legal previa su actuación es legítima”.

Agregó, en este sentido, que “cuando la autoridad administrativa quebranta este principio y promueve operaciones materiales restrictivas o cercenadoras de los derechos y garantías individuales carentes de esa base sustentadora, estamos en presencia de una vía de hecho, definida como la violación del principio de legalidad por la acción material de un funcionario o empleado de la Administración Pública”.

“La actuación concreta, es decir el ‘hecho’ de la autoridad pública requiere, en virtud del artículo 109, no sólo la existencia de una ley o reglamento que directa o implícitamente la legitime, sino también el dictado de un acto administrativo intermedio ‘que le sirva de fundamento jurídico’. Ese acto establece el alcance, o, si se prefiere, fija los límites de la potestad pública derivada de la norma general habilitadora. Así el acto administrativo sirve de nexo entre el orden jurídico y el hecho ejecutorio, determinando las condiciones en que cada caso concreto se subsume en la norma.”

Por estos motivos, y de acorde a lo expresado por la parte actora, el magistrado entendió que en este caso “el Poder Ejecutivo provincial habría procedido al fraccionamiento del sueldo anual complementario, sin ley o acto administrativo que le sirva de sustento, afectando con ello el derecho de propiedad de naturaleza alimentaria, en contraposición a las normas que disponen el pago en tiempo y forma de la citada remuneración”.

Asimismo, y en torno a otro de los puntos que trató el fallo, el juez Arias alegó que “dado el carácter netamente alimentario del derecho comprometido, sumado al tiempo que es previsible insumir para arribar a la sentencia, resulta razonable considerar que la privación del goce íntegro del derecho alimentario podría ocasionarles a los actores un perjuicio de difícil o imposible reparación ulterior”.

“Con ello queda demostrado la existencia del recaudo de ‘periculum in mora’, que ha sido definido como el peligro de que, mientras el órgano jurisdiccional realiza su tarea, la situación de hecho se altere de un modo tal que, a la postre, resulte ineficaz o tardío su mandato, expuesto a llegar cuando el daño sea irremediable."

Asimismo, y de forma concluyente, el juez invocó la vulneración al interés público de parte de la gobernación provincial, al aseverar que “la sola inobservancia del orden legal, por parte de la administración, vulnera el interés público determinado por el pleno sometimiento de la misma al ordenamiento jurídico, como postulado básico del Estado de Derecho; más aún cuando la omisión denunciada compromete derechos de carácter social y alimentario, como sucede en el caso de autos”.

Así es que afirmó que “cabe precisar que la Administración del Poder Ejecutivo se debe desarrollar de acuerdo a las prescripciones de la Ley de Presupuesto correspondiente al presente ejercicio, y que no se advierte la existencia de factores extraordinarios que afecten la recaudación ni los gastos susceptibles de alterar la previsión que el mismo Poder Ejecutivo ha tenido en cuenta al momento de presentar la estimación de recursos y gastos ante la legislatura local”.



dju

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