10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024
Multa millonaria en Corrientes

Pagó el juez y ahora pagan todos los abogados

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes condenó a los abogados que iniciaban trámites en el Juzgado de Santo Tomé , que recibió amparos contra el Estado y Gendarmería, y cuyo juez -Humberto De Biase- fue destituido por aceptarlos sin tener competencia sobre ellos. Los letrados debieron responder por su responsabilidad patrimonial con más de $1.270.000.

El caso tuvo una gran repercusión: más de 17.000 medidas cautelares contra los “organismos de seguridad” del Estado nacional presentados ante el Juzgado correntino a cargo de Humberto Camilo De Biase. La falta de competencia para tratar esas presentaciones le valió su cargo al magistrado.

Los integrantes del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de esa provincia aseveraron que “resulta evidente que el nombrado actuó con arbitrariedad, ilogicidad, imprudencia y absoluta despreocupación”.

Ahora, y en orden a cumplir algo que habían prometido en su sentencia en contra de De Biase, los integrantes del Máximo Tribunal correntino se pronunciaron sobre el accionar de los abogados Amílcar Nelson Serial y Josefa Raquel Milán, que fueron quienes realizaron las presentaciones ante el Juzgado. Por ello, el STJ concluyó que debían responder patrimonialmente por la suma de 1.278.000 pesos.

Los abogados quisieron defenderse alegando “defecto de la imputación por ausencia de acusación precisa y consecuentemente, lesión de la garantía de la defensa en juicio”, pero los integrantes del Tribunal desestimaron esta postura. La resolución mediante la cual se manifestaron en contra del accionar del juez explica por qué.

Los jueces consignaron que “al momento de dictar la Resolución 12/12, este Tribunal sostuvo que, la conducta de los abogados podría encuadrarse en el marco de las potestades disciplinarias del Superior Tribunal de Justicia previstas en el artículo 23 inciso 17 de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia, puesto que “prima facie” se habría verificado –por parte de los mencionados- una actuación con temeridad procesal”.

Al mismo tiempo, los magistrados recordaron, para aclarar este último punto, que “el accionar con temeridad desde el inicio del juicio, es accionar sin fundamento jurídico, entendiéndose que, la conducta de quien sabe o debe saber que carece de razón y/o falta de motivos para deducir la pretensión y, no obstante ello, así lo hace, su conducta es abusiva de la jurisdicción”.

“También se dijo en la acusación a los Dres. Serial y Milán que, resultaba particularmente preocupante que los amparos contra los Organismos Nacionales iniciados en Santo Tomé se hayan desnaturalizado principalmente respecto de su competencia territorial y material, violentándose el debido proceso, máxime cuando los que habrían iniciado los amparos, lo habrían sustentado en que sus argucias ilegítimas sean accedidas en nombre de la vigencia y defensa misma del derecho”, expresaron los integrantes del STJ.

Los vocales destacaron que a pesar de haber realizado un pronunciamiento sobre la conducta del magistrado, “también correspondía examinar el comportamiento de los abogados que fomentaron las causas, pues su conducta podría haber contribuido a la afectación del normal desarrollo de los juicios, en razón de que también debe combatirse la irracionalidad procesal usada para promover juicios inadmisibles a cualquier costo, en el entendimiento de que, el que acciona desviadamente es el que con la sola promoción del juicio ya genera la desnaturalización del mismo”.

En estos términos, los miembros del Máximo Tribunal provincial entendieron que “no se puede intentar como excusa defensiva decir que, no se conoce con precisión la acusación, cuando in extenso estaba claramente señalado en el Considerando X de la Resolución 12/12”.

“De este modo y en tanto el descargo solamente se limita a endilgarlo como falta de precisión de la acusación, sin desarrollar argumento alguno en su defensa, demuestra claramente el desinterés en el planteo defensivo, constituyendo un mero disenso con el criterio de este Superior Tribunal de Justicia, que lo ponen al resguardo de la tacha de que se invoca”, explicaron los jueces.
 



dju
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