28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024
Artículo 14 del Código Penal

Si hay reincidencia no hay libertad condicional

La Justicia rechazó un recurso de inconstitucionalidad planteado por la defensa de un hombre que solicitó el beneficio de libertad condicional. Para los jueces, no se afecta la garantía del ‘non bis in idem’ ya que “lo que aquel prohibe es la nueva aplicación de pena por el mismo hecho”.

La Corte de Justicia de Salta rechazó un recurso de inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal planteado por la defensa de un hombre que solicitó el beneficio de libertad condicional y fue rechazado por la Justicia de Ejecución.

Se trata de la causa “C/C Jaime, Jorge Esteban – Recurso de inconstitucionalidad” iniciada a partir de un recurso de inconstitucionalidad presentada por la defensa de un condenado contra el mencionado artículo Entre sus argumentos la defensa sostuvo que “de acuerdo al art. 13 del C.P., el único requisito objetivo para acceder al beneficio de la libertad condicional es la oportunidad en que debe solicitarse, pero que el art. 14 viene a establecer una limitación abstracta sustentada exclusivamente en los antecedentes condenatorios del penado”.

“Lo que desconoce la progresividad del régimen de ejecución penal, pues restringe anticipadamente dicho beneficio a una categoría de personas, independientemente del grado de evolución que pueda alcanzarse durante el cumplimiento de la sentencia”, consigna la defensa.

La declaración de reincidencia de Jaime, en este caso, se encontraba consentida y firme, por lo que en la instancia anterior se había considerado “improcedente” el intento de retrotraer el proceso en virtud del cual se le había aplicado dicho instituto.

Al respecto, la Corte de Justicia salteña recordó el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia “desechó que el artículo 14 del Código Penal se encuentre en pugna con la prohibición de la doble persecución penal y con la garantía de igualdad establecida en el artículo 16 de la Constitución Nacional”.

Además, el máximo tribunal provincial explicó que el instituto en análisis “no afecta la garantía del ‘non bis in idem’ pues lo que aquel prohibe es la nueva aplicación de pena por el mismo hecho pero no impide que la condena anterior surta efectos respecto del tratamiento que se considere adecuado para aquellos supuestos en los que el individuo incurriese en una nueva infracción penal u otras consecuencias jurídicas”.

Asimismo, la Corte salteña citó a la Cámara Nacional de casación Penal que señaló que “al no pertenecer la reincidencia a la estructura del hecho típico, no puede vulnerar de ningún modo la garantía del “non bis in idem”. Y por corresponder a la culpabilidad, sirve para adecuar la pena a una reprochabilidad cuya conciencia del injusto contiene, como elemento para el juicio de punibilidad, la medida en la desobediencia de la ley”.

 



dju

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