26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Declaran inconstitucional la reincidencia

Un Tribunal en lo Criminal declaró inconstitucional al instituto de la reincidencia. Los jueces sostuvieron que “los parámetros de fundamentación de la ‘reincidencia’ coinciden con los de la ‘peligrosidad’” y agregaron que el instituto “es incompatible con el derecho penal de acto y, por ende, inconstitucional”.

 

En el marco de una causa iniciada a raíz del accionar de unos “piratas del asfalto” el TOC N 1 de Capital Federal, integrado por Luis Salas, Alberto Huarte Petite y Martín Vázquez Acuña declaró la inconstitucionalidad del artículo 50 del Código Penal.

Se trata de la causa iniciada tras ser detenidos por la policía tres personas que robaron un camión de mercaderías. El camión tras pasar por tres locales y descargar mercaderias, donde sólo uno de ellos abonó en efectivo, al circular por la Av. Independencia cerca del cruce con la Av. La Plata fue interceptado por los imputados que robaron el camión para luego sustraer la mercadería que este poseía.

Luego, los delincuentes que se llevaron al conductor del camión y tras tenerlo por más de una hora lo soltaron y se prestaron a descargar la mercadería en en la intersección de la calle Corvalán y la Av. Eva Perón donde fueron vistos por personal policial que los detuvo.

Sin embargo, en la causa se declaró la inconstitucionalidad del artículo 50 del Código penal. Al respecto, uno de los camaristas Huarte Petite, en su voto consideró que uno de los imputados (González) como cumplió en forma parcial pena privativa de libertad (impuesta en 2006 por el TOC N° 3 de Lomas de Zamora y que venció en julio de ese año, y que comprendió otra impuesta a fines de septiembre de 2001 por el TOC N° 2 de Morón, y donde se le concedió su libertad condicional en junio de 2002), lo que “hace que… deba mantenerse la declaración de reincidente”.

Sin embargo, los camaristas Vázquez Acuña y Salas, sostuvieron en el fallo: “hemos aplicado, muchas veces hasta el presente, el instituto de la reincidencia” y agregaron que lo han hecho “en base una disposición expresa de nuestro Código Penal (art. 50 del C.P.) convalidado por una práctica constante de los tribunales de sentencia con apoyo en una jurisprudencia que hoy declaramos errada”.

Citando una causa anterior los camaristas daban cuenta de que con la aplicación del instituto “implicaba enviar a cuatro personas a morir en prisión dado que el principal efecto de la declaración de reincidencia es la imposibilidad de obtener, en cualquier tiempo, la libertad condicional” y “con ello la pena se convierte en un castigo literalmente perpetuo violando así todo tipo de fundamentación constitucional al renunciar al objetivo punitivo de resocialización”.

Es más, por su voto Salas explicó que “el instituto de la reincidencia genera reparos muy serios, tanto desde el principio general que impide perseguir y castigar a una persona por el mismo hecho más de una vez, como desde el que veda considerar elementos ajenos al ámbito de la conducta enjuiciada”.

Asimismo sostiene que es “cuestionable considerar como agravante una sentencia preexistente (reincidencia ficta) o bien el cumplimiento efectivo de una pena anterior” ello puesto que “en el análisis del hecho que se hace en la segunda condena, o se toman en cuenta aspectos que exceden el marco del acto realizado”.

“La reincidencia es incompatible con el derecho penal de acto y, por ende, inconstitucional. [Ya que] ninguna de las propuestas con las que le quieren legitimar es constitucionalmente viable, porque todas van a dar al derecho penal de autor o a una entelequia destructiva del concepto de bien jurídico”, sostienen citando al ministro de la Corte Eugenio Zaffaroni.

“La Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de la reclusión por tiempo indeterminado establecida, para los casos de multireincidencia, por el art. 52 del C.P.”, aclaran.

“Se considera así lo que el autor es, o mejor dicho, la forma en que conduce su vida”, explica y agrega que “se le asigna así un rótulo, el de ‘reincidente’ y en base a ese estigma se lo trata más severamente, verbigracia, impidiéndole recuperar su libertad en forma anticipada (art. 14 del C.P.)”.

Y citando a Julio Maier, con la reincidencia, “no se reprime más gravemente porque se ha perpetrado una infracción más grave, o por un conocimiento superior sobre la antijuridicidad del hecho (mayor reproche como consecuencia de una mayor intensidad delictiva), sino únicamente porque se responde a un autor específico a alguien a quien, de antemano, se etiqueta genéricamente”.

“Los parámetros de fundamentación de la ‘reincidencia’ coinciden con los de la ‘peligrosidad’; funcionan como un análisis extraíble de un patrón de comportamiento de una determinada personalidad, agravando la respuesta penal, más allá de las consecuencias y modalidades del acto realizado”, consigna el fallo.

Asimismo sostienen que “tal acepción de la culpabilidad viola la recogida por nuestra Constitución Nacional, en su art. 19, toda vez que manda, se reitera, que en el reproche se tenga en cuenta la magnitud del acto enrostrado”.

Por lo que “la reincidencia, establecida por el artículo 50 del C.P., resulta así irrita al principio de culpabilidad establecido por el art. 18 de la C.N.; al principio de igualdad establecido por el art 16 de la C.N. y al principio de “no bis in idem”… y así debe ser declarada”.

Los detenidos, Alejandro González, Gustavo Avila y Ricardo Cnochaert, finalmente fueron todos condenados por el Tribunal. González, a tres años de prisión por ser considerado “coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma”, y “en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida mediante violencia o amenazas”; Cnochaert, a tres años de prisión en suspenso y la obligación de fijar residencia por tres años. En tanto que Ávila fue condenado a dos años de prisión en suspenso por ser autor penalmente responsable del delito de encubrimiento.

 



dju


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