17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Despido con fallas "mecánicas"

A falta de pruebas, evite acusar

La Justicia le otorgó a un mecánico una indemnización por despido y un resarcimiento por daño moral ya que fue desvinculado por una causa que nunca se acreditó. “¿Cómo puede sentirse un trabajador cuando lo responsabilizan de la rotura de los arranques de 19 coches, lo despiden por eso y no lo acreditan?”, se preguntó la Cámara.

 

La Cámara del Trabajo, integrada por los vocales Estela Milagros Ferreirós y Néstor Rodríguez Brunengo, confirmó la sentencia de grado que condenó a una empresa a indemnizar por despido y por daño moral a un trabajador que fue despedido por una causa que nunca se acreditó. El hombre laboraba como mecánico y su empleadora lo acusó de dañar el arranque de 19 colectivos. La falta en cuestión nunca se acreditó.

En particular, la Sala VII del Tribunal de Apelaciones remarcó que “ninguna prueba arrimó la demandada tendiente a acreditar que el actor fuera responsable por tales hechos, extremo que ha llegado firme a esta instancia”. Además, los jueces se preguntaron “¿cómo puede sentirse un trabajador cuando lo responsabilizan de la rotura de los arranques de 19 coches, lo despiden por eso y no lo acreditan? La respuesta no requiere de ninguna prueba”.

En el caso, un hombre que se desempeñaba como mecánico pintor para una empresa que, a su vez, prestaba servicios de reparación a los colectivos de Flecha Bus, interpuso una acción por despido ilegítimo contra su empleadora y reclamó una indemnización por daño moral de 3.500 pesos.

El actor sostuvo que había sido delegado de personal y que, una vez vencida la protección sindical, la empleadora lo desvinculó sin justa causa, pues lo responsabilizó sin pruebas por la rotura del arranque de diecinueve colectivos, realizada –supuestamente- en forma intencional. Entre tanto, la demandada sostuvo que el despido era legítimo y reiteró la acusación contra el demandante.

No obstante, el juez de grado admitió las pretensiones del dependiente y rechazó los argumentos de la empleadora accionada. Entonces, la demandada impugnó esta decisión judicial. De modo puntual, cuestionó la indemnización fijada a favor del trabajador y el resarcimiento por daño moral.

Primero, la Cámara del Trabajo se refirió al básico mensual que se tuvo en cuenta para el cálculo de la indemnización por despido. “El básico mensual informado por la perito, de $1688,32, coincide con el recibo de sueldo”, puntualizó y señaló, también, que la antigüedad “fue calculada en el 11%, que coincide con lo normado por el artículo 35 del CCT 2/88”.

Entonces, “todos los rubros que integraron la remuneración del actor denunciada por la perito contadora, no son el resultado de una suma antojadiza, sino que se encuentran respaldadas no sólo por la documentación aportada en autos, sino también por el CCT 27/88 que resulta de aplicación al caso de autos”, precisaron los magistrados.

Luego, con relación al daño moral, el Tribunal de Apelaciones afirmó que “como se puede observar, tanto en el telegrama de despido como en la contestación de la demanda, la terminología utilizada por el empleador se caracteriza por su imprecisión y vaguedad, lo que deja entrever una verdadera incerteza respecto de lo sucedido con los diecinueve coches”.

Acto seguido, la Justicia Laboral de Alzada afirmó que la situación que atravesó el actor al recibir la carta documento con la acusación de su empleadora implicó “un detrimento de orden espiritual, de un sentimiento lastimado, de un dolo sufrido” y que la suma reclamada por el perjuicio padecido (3.500 pesos) era “a todas luces razonable”.

En consecuencia, la Cámara del Trabajo decidió confirmar integralmente la sentencia de primera instancia, que había condenado a la empleadora al pago de una indemnización por despido y un resarcimiento por daño moral a favor del trabajador, y rechazar la impugnación de la accionada.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



dju


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486