10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Si caíste, también decí alpiste

La Justicia determinó que por la caída de una mujer en un foso en un cementerio al pisar una tumba era 70% de su responsabilidad y la restante del Municipio. De todos modos, la Cámara admitió una indemnización a favor de la víctima de más de $20.000 pesos, con intereses.

La Cámara Civil y Comercial de Mendoza, integrada por las juezas Silvina Miquel y Ana María Viotti, revocó parcialmente una sentencia de grado que había rechazado la demanda de la actora y le otorgó una indemnización de más de 20.000 pesos por los daños que sufrió la mujer al pisar una tumba y caer a un foso del cementerio municipal. La Justicia determinó que la víctima era responsable del siniestro en un 70% y que el Municipio lo era en un 30%.

De modo puntual, el Tribunal de Apelaciones destacó que “la conducta culposa de la víctima concurrió en este caso con el riesgo creado para la producción del resultado dañoso” y que “al tiempo de los hechos” la actora era “una mujer de mediana edad, que advirtió –o debió haber advertido, con una mínima precaución- el riesgo al que se enfrentaba y, no obstante, emprendió un desplazamiento altamente imprudente, conforme las condiciones del lugar”.

En el caso, una mujer interpuso una demanda, contra la Municipalidad de Rivadavia, con el fin de ser indemnizada por los daños que sufrió al caer en una fosa –tapada con chapas de zinc- en el cementerio municipal mientras intentaba colocar un ramo de flores sobre una tumba. Por su parte, la demandada sostuvo que la víctima del accidente había obrado en forma imprudente.

El magistrado de primera instancia desestimó la demanda de la actora pues entendió que el accidente se produjo por el obrar culposo de la víctima. Esta decisión judicial fue apelada por la demandante, quien sostuvo que no existía ninguna prohibición para caminar entre las tumbas y que la cobertura de la fosa con chapas no estaba debidamente señalizada.

Para comenzar, la Cámara mendocina manifestó que era aplicable al caso el artículo 1113 del Código Civil y que dicha norma, “con fundamento en el riesgo creado como factor de atribución”, “consagra una presunción que favorece a la víctima frente al dueño o guardián de la cosa que intervino activamente en la producción del daño”.

Luego, las vocales provinciales aseveraron que “sean o no una cosa, una depresión, excavación, pozo o zanja, u obstáculos similares, deben ser considerados como generadoras de riesgos en el sentido del artículo 1113 del Código Civil, atento la posición anormal que presentan, y consecuentemente, si llegan a provocar un daño, dan nacimiento a la responsabilidad de su dueño o guardián”.

Ahora bien, “las pruebas informan que, al intentar colocar las flores, la accionante pisó la chapa que tapaba la depresión ya mencionada y cayó al interior de la misma, produciéndose en esas condiciones el daño por el que su parte reclama”, precisó el Tribunal de Apelaciones. Sin embargo, aclaró que “ningún piso cedió entonces, sino que, lo que cedió fue la tapa que cubría el foso o sepulcro en construcción en el que la actora cayó”.

Dicho eso, la Justicia local de Alzada afirmó que “más allá de si lo que cedió fue el piso o el techo, las constancias de marras revelan con claridad que, la tumba en construcción en la que la víctima se desplomó no contaba con las condiciones de seguridad necesarias que, de haber sido adoptadas por quien tenía a su cargo hacerlo habrían disminuido o eliminado su comprobado carácter de cosa potencialmente generadora de riesgo”.

No obstante, las pruebas de la causa demuestran “la imprudencia que connotó la conducta asumida por la actora y la vinculación causal que la misma tuvo con el accidente que ella sufrió”, precisaron las juezas. Sin embargo, esas pruebas “también descartan que el comportamiento de la actora pueda considerarse imprevisible o, al menos, inevitable”, agregaron.

Entonces, el Tribunal de Apelaciones afirmó que “el comportamiento reprochable de la víctima, no se erige en la especie en la causa exclusiva y excluyente del daño –al no revestir los caracteres propios del casus- aunque sí concurre en su causación de manera relevante con el riesgo creado por la demandada”. El 70% de la responsabilidad del siniestro fue atribuido a la actora y el restante 30% a la Municipalidad.

Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial de Mendoza hizo lugar en forma parcial al recurso de la actora y, en consecuencia, condenó a la Municipalidad de Rivadavia a indemnizar a la mujer con la suma de 23.250 pesos, atento el 30% de responsabilidad que tuvo el ente público en la producción del accidente.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



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