17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Concurso preventivo, acuerdo de acreedores y orden público económico

Jueces con mucho oficio

La Justicia Comercial rechazó el pedido de homologación de un acuerdo celebrado entre una empresa concursada y sus acreedores por considerar que “la propuesta ofrecida vulnera el orden público económico, porque daña la protección del crédito”. La Cámara reivindicó las facultades de los jueces para tomar este tipo de medidas, aún de oficio, en el marco de un concurso preventivo.

La Cámara Nacional en lo Comercial, por mayoría, rechazó la apelación interpuesta por una empresa concursada y confirmó la decisión de grado de no homologar el acuerdo suscripto entre la impugnante y sus acreedores por ser contrario al orden público económico. La recurrente había fundado su petición en el hecho de que los acreedores habían dado su aceptación y en una crítica a la jueza de primera instancia, relativa al momento procesal en que decidió rechazar la propuesta.

En particular, la mayoría de la Sala F del Tribunal de Apelaciones sostuvo que “la propuesta ofrecida vulnera el orden público económico, porque daña la protección del crédito” y, entonces, “la homologación del acuerdo implica desvirtuar la eficacia de los medios compulsivos con que cuentan los acreedores para hacer valer sus derechos”.

La decisión fue tomada por los vocales Juan Manuel Ojea Quintana y Rafael Barreiro, quienes destacaron que “el juez no se encuentra obligado, en todos los casos y en forma absoluta e irrestricta, a dictar sentencia homologatoria del acuerdo votado formalmente por las mayorías legales”. Entre tanto, la jueza Alejandra Tévez se pronunció en disidencia.

En el caso, una sociedad anónima presentó una propuesta de acuerdo para sus acreedores en el marco del concurso preventivo, la que fue aceptada por aquellos. Sin embargo, la jueza de grado rechazó la homologación de la propuesta de acuerdo y dispuso la intervención de la persona jurídica en grado de coadministración, hasta tanto esta decisión quedara firme.

Entonces, ante tal pronunciamiento judicial, la sociedad concursada dedujo un recurso de apelación. De modo puntual, la impugnante sostuvo que la magistrada debía haber cuestionado la propuesta al momento de recibirla o cuando se concedió la prórroga para obtener las conformidades de los acreedores, y no posteriormente, al solicitarse la homologación. Además, destacó que se obtuvo el acuerdo del 75% de los acreedores.

Primero, la Cámara Comercial señaló que “el juez es hoy parte fundamental del proceso concursal” y que “no resulta un mero controlador de su corrección formal, ya que tiene facultades para evaluar la pertinencia del acuerdo, no sólo sobre la base de su conveniencia económica –respecto de la cual los acreedores son, en principio, los mejores árbitros-, sino fundamentalmente que la propuesta no constituya un abuso a los acreedores”.

“Así pues, los magistrados siempre se encuentran facultados –y aún constreñidos- a valorar los principios que informan el orden jurídico en su integridad, porque la legislación concursal no es una isla o un compartimento estanco, circunstancia que conduce a que deba siempre prevalecer el interés general del comercio, del crédito y de la comunidad en general, por sobre el individual de los acreedores o del propio deudor”, puntualizó la Justicia Mercantil de Alzada.

Luego, los vocales expresaron que “el magistrado conserva siempre la potestad de realizar un control que trascienda la mera legalidad formal en todos aquellos supuestos en los que el acuerdo pudiera afectar el interés público, atendiendo al ordenamiento jurídico en su totalidad”.

Dicho eso, la mayoría del Tribunal de Apelaciones manifestó que conforme los lineamientos sentados, “el ejercicio anti funcional que configura el abuso puede presentarse tanto frente a la licuación de los pasivos concursales, como en caso de carencia de adecuada proporción entre la solución preventiva que la ley dispensa al insolvente y el sacrificio patrimonial que este ofrece (e impone) a sus acreedores”.

Además, “parece que en algún punto el abuso y el fraude a la ley se confunden, se vincula tan estrechamente, que no es posible escindirlos”, agregaron los jueces. “No es posible admitir la mera alegación de ejercicio abusivo de un derecho o configuración de fraude sin un perjuicio cierto o potencial” y “corresponde al juez anticipar los efectos prudenciales del fraude o abuso, sea actuando oficiosamente o a requerimiento de los legitimados”, añadieron.

Por otra parte, la mayoría de la Cámara Mercantil destacó que en el memorial de agravios de la empresa concursada se advertía “una actitud que puede considerarse desdeñosa cuanto menos respecto de sus acreedores, al sostener allí que el escaso pago ofrecido compensa las ganancias que tuvieron en otra época”.

Finalmente, la mayoría de la Cámara Nacional en lo Comercial decidió confirmar la resolución de la jueza de primera instancia de no homologar el acuerdo con los acreedores presentado por la empresa concursada y rechazar el recurso de apelación de esta última.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



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