10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024
No se frena un desalojo con una medida de no innovar

Donde manda un juez, no manda otro

La Justicia jujeña desestimó el intento de un particular de frenar un desalojo en su contra mediante una medida de no innovar para así suspender los efectos de la sentencia de lanzamiento. El Tribunal afirmó que ese pedido iba “en contra de lo resuelto expresamente por otro órgano jurisdiccional, lo que sólo puede ser modificado por la vía recursiva”.

La Cámara Civil y Comercial de Jujuy rechazó la petición cautelar de un particular destinada a que se dicte una medida de no innovar que suspenda el desalojo en su contra ordenado por una sentencia judicial. El hombre, para fundar su solicitud, había invocado la existencia de un derecho de retención por mejoras en el inmueble del cual se dispuso su lanzamiento.

En particular, la Sala I del Tribunal de Apelaciones indicó que era “evidente que se pretende que este Tribunal se inmiscuya en la tramitación de otra causa y paralice la eventual orden de desalojo que en esa causa se puede dictar” y destacó que “de admitir tal pretensión, se estaría obstaculizando el ejercicio de acciones judiciales, e innovando sobre la situación de hecho y jurídica existente a la fecha de la promoción de esta medida cautelar”.

“La medida cautelar que ahora se solicita ante este Tribunal para paralizar el lanzamiento, va en contra de lo resuelto expresamente por otro órgano jurisdiccional, que sólo puede ser modificado por la vía recursiva”, precisaron después los magistrados provinciales.

En el caso, un particular inició un incidente con el fin de que se dicte una medida de no innovar. El objetivo del requerimiento fue que se le hiciera saber a la jueza que intervenía en el juicio de desalojo -contra el solicitante de la medida-, que el motivo por el que ocupaba la vivienda era el ejercicio de un derecho de retención sobre las construcciones efectuadas en dicho inmueble.

Además, como parte de la misma medida de no innovar, el solicitante pidió que se ordene la no ejecución del desalojo hasta tanto no se le abonen las sumas reclamadas por las construcciones efectuadas en el inmueble. La demandada en el incidente, dueña de la vivienda, había obtenido ya una sentencia de desahucio favorable.

Por su parte, el juez que intervino originariamente ante la solicitud de no innovar efectuada por el actor, rechazó la petición por improcedente, en tanto ésta medida pretendía ir en contra de lo decidido en una sentencia judicial. Entonces, el incidentista apeló esa resolución judicial e insistió en su derecho a que se suspenda el desalojo y se le paguen las mejoras efectuadas en el inmueble.

Primero, la Cámara Civil y Comercial expresó que la prohibición de innovar era una medida cautelar “fundada en el principio de inalterabilidad de la cosa litigiosa y cuya finalidad es mantener el status quo inicial o impedir que durante el transcurso del pleito se modifique o altere la situación de hecho o de derecho existente al tiempo de la promoción de un litigio”.

“Tal medida es de interpretación restrictiva, pues ha de evitarse, dentro de lo posible, que pueda convertirse en un medio de extorsión o una traba al normal desenvolvimiento de las actividades del afectado”, puntualizaron los magistrados provinciales.

Luego, el Tribunal de Apelaciones afirmó que “aunque el recurrente sostenga que no se pretende afectar la actividad jurisdiccional de otro juzgado, es claro –tal como surge del petitorio- que lo que se pretende es que se haga saber a la jueza que interviene en el proceso de desalojo que no debe ejecutarse el desalojo”, hasta que se le abone al actor “el valor de las construcciones sobre las cuales quiere ejercer el derecho de retención”.

Acto seguido, la Justicia local de Alzada destacó que “la sentencia de desalojo ha considerado expresamente el reclamo por las mejoras aducidas” y la jueza de ese proceso decidió su improcedencia, con fundamento en la norma que prevé que “no será inconveniente para el lanzamiento la reclamación del vencido sobre mejoras”.

“Dictar la prohibición de innovar en relación a la orden de lanzamiento dada por otro juez en ejercicio de su jurisdicción y como consecuencia de un procedimiento legal implica admitir que las sentencias no tienen jamás fuerza ejecutiva”, precisaron los vocales.

A su vez, el Tribunal de Apelaciones indicó que “si de lo que se trata es del legítimo derecho de retención que pretende hacer valer la parte reclamante, cabe considerar que para garantizar el ejercicio de ese derecho de fondo, existen remedios legales y procesales pertinentes, que no son precisamente la vía de la medida de no innovar”.

Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial de Jujuy resolvió rechazar el recurso intentado por el actor y confirmó la decisión de desestimar la media cautelar de no innovar requerida por aquel para que se suspenda la ejecución del desalojo dictado en su contra.



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