15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024

Medida de no innovar contra la reestructuración de la deuda

Fue reclamada a los efectos de que se abstenga el Poder Ejecutivo de realizar cualquier reestructuración de la deuda en default. Para los amparistas no puede reestructurarse la deuda que fue declarada parcialmente ilícita en la causa “Olmos” porque se estaría convalidando su legitimidad. El amparo fue iniciado días antes de la feria judicial y los accionantes requerirían la habilitación de feria que aún no fue solicitada. TEXTO COMPLETO

 
La presentación la formularon Alejandro Olmos (h) y Daniel Marcos, quienes impulsan la conocida causa nº 17.718 “Olmos Alejandro s/denuncia” que tramita por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, Sec. Nº 4 a cargo de Jorge Ballestero, en la que se investiga el endeudamiento externo del país.

En la presentación piden que se decrete en forma expresa la inconstitucionalidad del art. 65 de la ley 24.156; de la ley 25.561 y la prórroga de las facultades conferidas por la misma al Poder Ejecutivo a través de la ley dictada recientemente por el Congreso de la Nación; y de los decretos 319/2004, 1735/ 2004 que ordenan la reestructuración de la deuda externa.

Argumentan que no puede reestructurarse una deuda que fue declarada parcialmente ilícita por el juez Ballestero, mediante el fallo dictado el 13 de julio de 2000, y que es materia de dos investigaciones, que tramitan actualmente por ante el referido magistrado, habiendo Olmos prestado nueva declaración en una de ellas - la última el 7 de diciembre de 2004- y acompañado documentos que acreditan la ilicitud de la misma en su mayor parte.

Añaden que la acción tiene como efecto impedir la consumación de un acto que convalidará la legitimidad de una deuda que fuera declarada parcialmente fraudulenta por la justicia federal penal, y que es materia actual de una investigación en el mismo fuero y que llega hasta el denominado megacanje de títulos, efectuado en el año 2001.

Refieren que según la documentación existente en las referidas causas penales, pericias efectuadas y declaraciones testimoniales “la deuda que va a ser reestructurada por el Poder Ejecutivo, es la misma deuda materia de la sentencia dictada y de las investigaciones en curso, ya que se trata de simples reestructuraciones y refinanciaciones de la deuda original”.

Así entienden que la reestructuración que actualmente ha decidido efectuar el gobierno a través de los decretos 319 y 1735/2004, supone el tácito desconocimiento de la existencia de las causas penales indicadas, alterándose de tal manera el orden jurídico y violándose claramente los preceptos constitucionales, que como ciudadanos estamos obligados a defender.

El amparo presentado el 28 de diciembre recayó en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 3 a cargo de la Dra. Vidal, y la causa lleva el Nº 42.170/2004. No obstante, fuentes consultadas explicaron que la acción fue asignada a la Secretaria Laboral nº 3 a raíz de que el expediente fue caratulado “Olmos Alejandro Enrique y otros c/ PEN-Ley 25561-Dto 1735/04 y otros s/ Amparo sobre ley 25.561” y como tema relacionado con el corralito remitido a la mencionada dependencia que colabora con la juez en este tipo de causas.

En dialogo con Diariojudicial.com Alejandro Olmos Gaona, -uno de los amparistas- adelantó que se presentarán mañana miércoles en el juzgado de Rodríguez Vidal con el fin de solicitarle a la magistrada que modifique la calificación del expediente para que tramite en esa dependencia, al tiempo que solicitarán la habilitación de feria.

Los amparitas cuentan con el patrocinio letrado del ex juez nacional en lo comercial Salvador María Lozada, quien en 1972 decretó la quiebra del frigorifico Swift, haciendo extensiva la misma a su sociedad controlante Deltec Internacional, uno de los primeros casos judiciales que abordó la temática de la desestimación de la personalidad societaria.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486