17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Si la "soberanía nacional" no está en juego, que se haga cargo la provincia

La Justicia de Córdoba se declaró competente para abordar una causa en la que se juzgará la sustracción de nafta transportada por un oleoducto y rechazó el planteo de uno de los imputados. El Tribunal sostuvo que en el caso “no se advierte una ofensa a la soberanía o seguridad de la Nación” que justifique la competencia federal.

La Cámara del Crimen de Deán Funes, provincia de Córdoba, se declaró competente para juzgar un caso de sustracción de nafta virgen, transportada por un oleoducto interprovincial de la firma Refinor S.A. –que pasa por las cercanías de la localidad de Lucio Mansilla-, y rechazó la excepción interpuesta por la defensa de uno de los coimputados.

En particular, Juan Abraham Elías –magistrado a cargo de la Sala Unipersonal del Tribunal de Alzada- sostuvo que “no se advierte una ofensa a la soberanía o seguridad de la Nación (…) y menos aún que el delito que se les enrostra a los incoados se hubiese cometido en un lugar donde el gobierno nacional tenga absoluta y exclusiva jurisdicción”.

En el caso, varios hombres fueron imputados por la Justicia cordobesa por la comisión del delito de robo calificado en despoblado de nafta, que era transportada por un oleoducto interprovincial de la empresa Refinor S.A. Entonces, la defensa de uno de los acusados interpuso una excepción de incompetencia, para cuestionar la aptitud de los tribunales locales para entender en la causa.

La defensa del imputado sostuvo que el caso pertenecía a la jurisdicción federal. El argumento en que se centró este planteo fue el carácter interprovincial del oleoducto, cuya concesión había sido otorgada por el Estado Nacional.

De modo puntual, la Cámara de Deán Funes señaló que “el desapoderamiento con fuerza en las cosas de combustible líquido del poliducto explotado por Refinor S.A., en un lugar despoblado, constituye un delito común, sin que la naturaleza de la eventual relación jurídica existente entre la razón social y el Estado Nacional pueda hacer declinar la jurisdicción ordinaria por la de la excepción”.

Además, el magistrado interviniente destacó que de la lectura de la requisitoria fiscal “no se intuye una afectación al patrimonio del Estado Nacional”, por el contrario, “surge con total claridad que la empresa Refinor S.A. fue la única damnificada por el accionar delictivo que se les reprocha a los encartados y en ese carácter se le restituyó los treinta mil litros de nafta virgen sustraída”.

“No se infiere circunstancia alguna que justifique la intervención del fuero federal y en consecuencia corresponde rechazar el planteo defensivo de declarar la falta de jurisdicción de los tribunales de esta Provincia”, precisó el juez cordobés.

Por lo tanto, la Cámara del Crimen de Deán Funes rechazó el planteo de la defensa de uno de los coimputados y se declaró competente para juzgar el caso de robo calificado de combustible de un oleoducto interprovincial.



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