17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Daños por abuso sexual

Franco con indemnización

La Justicia jujeña condenó a un efectivo policial a indemnizar a una niña discapacitada por abuso sexual pero también a la madre por los daños que les ocasionó a ambas. Sin embargo, el Estado provincial fue eximido de responder porque el oficial estaba de franco, lo que “no guarda relación con la prestación de sus servicios como agente policial”.

La Cámara Civil y Comercial de Jujuy admitió la demanda por daños de una mujer, por sí y en representación de su hija discapacitada, y condenó a un ex oficial de policía al pago de 4.000 pesos para la madre y 100.000 para la joven, que fue abusada sexualmente por él. No obstante, la Provincia demandada fue eximida de responder, porque el oficial actuó cuando estaba fuera de servicio.

De modo puntual, la Sala I del Tribunal de Apelaciones destacó que la conducta delictual por la que se condenó al ex policía demandado se concretó “cuando estaba de franco” por lo que “no guarda relación alguna con la prestación de sus servicios como agente policial, más aún cuando no se valió de su estado policial para cometer el delito”.

Además, los magistrados provinciales María Rosa Caballero de Aguiar, María Virginia Paganini Y Víctor Eduardo Farfán expresaron que “para que los actos de los agentes generen responsabilidad del Estado es preciso que exista una relación directa con el servicio, lo cual genera la llamada falta del servicio”.

En el caso, una mujer, por sí y en representación de su hija discapacitada, interpuso una demanda por daños contra un ex policía y contra la Provincia de Jujuy, con el fin de obtener una indemnización por los perjuicios que padecieron la joven y la familia a raíz de haber sido víctima la niña del delito de abuso sexual con penetración agravado, cometido por el ex oficial.

La víctima del abuso padecía de síndrome esquizofrénico crónico, una patología discapacitante. Una noche, la madre halló a la joven con un hombre desnudo en su cama –el ex policía-. Tras este episodio, la mujer denunció penalmente el acontecimiento, lo que derivó en una imputación y posterior condena al ex miembro de la fuerza de seguridad provincial a ocho años de prisión.

Interpuesta la acción por daños, el ex oficial demandado se allanó. Por su parte, la Provincia interpuso una excepción de falta de legitimación pasiva, alegando que el ex policía demandado no estaba prestando servicios al momento de cometer el hecho delictivo por el que se lo condenó.

Primero, la Cámara se refirió a los efectos del juicio penal en sede civil y señaló, con relación al ex policía demandado, que “no cabe duda de la responsabilidad civil por los hechos que se le imputan y por los cuales fue condenado penalmente”, pues “habiendo recaído sentencia condenatoria en sede penal, no es posible contestar en este juicio civil la existencia del hecho principal que constituye el delito, ni impugnar la culpa de su autor”.

Luego, el Tribunal de Apelaciones aludió a la responsabilidad de la Provincia y explicó que la responsabilidad estatal en este tipo de casos no es indirecta, “toda vez que la actividad de los órganos, funcionarios o agentes del Estado, realizada para el desenvolvimiento de los fines de las entidades de las que dependen, ha de ser considerada propia de éste, el que debe responder de modo principal y directo por sus consecuencias dañosas”.

Dicho eso, los magistrados indicaron que, conforme la causa penal, el hecho delictivo fue cometido por el ex oficial “cuando se encontraba fuera de servicio, de civil, y sin que en ningún momento exhibiera el arma reglamentaria, no surgiendo prueba alguna de que la portara”.

El ex policía demandado “cometió el delito a título personal, por lo que no se advierte relación de causalidad alguna con el hecho que se imputa al Estado Provincial, pues el agente no obró en ejercicio del poder público que se le confió”, puntualizó la Justicia de Alzada.

Además, los vocales aseveraron que “si de lo que se trata es de imputarle al Estado responsabilidad por la elección de sus agentes, esta mala elección no guarda la debida relación de causalidad con el hecho, según el curso natural y ordinario de las cosas, y su conexión con el hecho dañoso no pudo ser previsto, en los términos del artículo 904 del ibídem, por lo menos, lo contrario no fue acreditado en autos”.

En consecuencia, la Cámara Civil y Comercial condenó al ex oficial demandado a indemnizar a la actora y su hija con la suma de 4.000 pesos a favor de la primera y de 100.000 pesos a favor de la víctima del delito. Entre tanto, la excepción de legitimación pasiva interpuesta por la Provincia de Jujuy fue admitida.



dju
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