17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Mala praxis médica

La herida sigue abierta

La Justicia aceptó una demanda por daños y perjuicios contra un médico que se olvidó una gasa dentro del cuerpo del paciente luego de que lo operó,.Con posterioridad tuvo que realizarle una segunda intervención para retirar el material del cuerpo. Los magistrados entendieron que un olvido de esas características resulta “totalmente irregular”.

La Justicia aceptó la demanda contra un médico que olvidó una gasa dentro del cuerpo de un paciente y lo volvió a operar para quitársela. Se trata del caso de  los autos  “B. B. c/ M. J. C. y otros s/ daños y perjuicios - resp. prof. médicos y aux.” 

Entre sus argumentos defensistas, los demandados alegaron que “no hay medidas a adoptar que garanticen resultados absolutamente efectivos para evitarlos, lo que se ve más acentuado en cirugías practicadas en grandes cavidades, como el tórax y el abdomen en su pared, debido al importante sangrado proveniente de múltiples y pequeños vasos”.

Los magistrados de la Sala E de la Cámara Civil, integrada por Fernando Racimo, Juan Carlos Dupuis y Mario Calatayud, dijeron en primer lugar, que “es cierto que la literatura médica menciona que no existe una metodología que en estos casos asegure una eficacia absoluta porque, en definitiva, se trata del accionar humano del cirujano y los auxiliares en el acto quirúrgico y, como tal, falible”.

“Empero, si como afirma el demandado se cercioró por todos los medios a su alcance de que no existía elemento alguno olvidado en el área quirúrgica, es evidente que tales medios no fueron eficaces. O contó mal las gasas retiradas del campo, olvidando alguna, o los ayudantes fallaron cuando -según él- los consultó previo al cierre, o no observó los pasos que dijo haber seguido, habida cuenta que lo concreto, objetivo y real es que existió el oblito de una gasa que terminó obstruyendo el píloro.”

Asimismo, recordaron las consideraciones tenidas en cuenta por el perito de la causa: “Todo método fundado en la inspección del campo operatorio y el recuento de materiales previo a la terminación del acto, si bien disminuye el riesgo de los olvidos, no garantiza la infalibilidad”.

Los camaristas consideraron que no se suscitó, en los autos, un caso fortuito, y recordaron para ello que “se entiende por caso fortuito aquel evento que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido evitarse, siendo sus notas esenciales la imprevisibilidad y la irresistibilidad, en el sentido de que el hecho supera la aptitud normal de previsión que es dable exigir del responsable, y que posea tal envergadura que sea imposible de obviarse”.

“Ninguna de las dos notas características se encuentran presentes en autos, toda vez que un olvido de esta naturaleza es perfectamente previsible, tanto que según sostuvo se esmeró en tratar de no incurrir en él; y menos irresistible, habida cuenta que estaba en presencia de una cirugía programada con tiempo, es decir, no de urgencia, de manera que actuaba con la tranquilidad que es dable esperar en este tipo de situaciones, máxime cuando en ningún momento se alegó la existencia de alguna complicación que tornara el acto en dificultoso.”

Aseveraron, en esa línea, que “todo ello quedaba a su cargo, por cuanto era quien alegara el caso fortuito como eximente de responsabilidad, pues la culpa se presume en las hipótesis que medie incumplimiento de la obligación”.

Por eso, exclamaron que “en la hipótesis de autos el demandado no adoptó todas las medidas de prevención posibles -como sostuviera-, más allá de que no exista "riesgo cero" en este tipo de situaciones y de la dificultad de visualización de las gasas en esta especie de cirugías, porque en todo caso esa misma dificultad debió inducirlo a extremarlas, toda vez que esa misma circunstancia lo obligaba a redoblar los esfuerzos, asegurándose que ningún cuerpo extraño quedaba en la cavidad quirúrgica”.

También realizaron otro señalamiento: “Adviértase que el doctor Daniel Adrián Crescenti, médico forense que actuara en la causa penal sustanciada a raíz del hecho, consideró irregular el olvido, o sea, que no lo encontró acorde a las reglas del arte de curar ni dentro de la buena práctica quirúrgica”.



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