31 de Octubre de 2024
Edición 7082 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/11/2024

Hay que avisar la composición de la sala para fallar

La Procuración  dictaminó que debería ser declarada nula una sentencia de la Cámara Laboral que favoreció al Sindicato de Camioneros en detrimento del gremio de la Alimentación, en el marco de una disputa gremial. Para el Procurador el tribunal “debió previamente hacer saber a las partes la composición de la sala”. Uno de los jueces que firmó aquella sentencia lo hizo mientras estaba en terapia intensiva.

En la causa la sala III de la Cámara Laboral había revocado una sentencia de primera instancia y validado el acuerdo colectivo firmado entre el Sindicato de Chóferes de Camiones Obreros y Empleados del Transportes de Carga por Automotor, Servicios de logística y Distribución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la empresa Gate Gourmet Argentina SRL, una empresa de catering aéreo.

Entones sus trabajadores no se regirían más por el convenio del Sindicato Trabajadores de Industrias de la Alimentación (STIA), “sino que pasaban todos a pertenecer al ámbito de aplicación de la actividad de Camioneros y afines”.

En primera instancia el juez que intervino falló en mayo del año pasado e hizo lugar a lo solicitado por la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación y el Sindicato Trabajadores de Industrias de la Alimentación. Ordenó “abstenerse de aplicar el mencionado acuerdo y de producir cambios en el encuadre sindical y convencional existente en la empresa” lo que fue revocado luego por la Cámara.

En aquella sentencia, según consignan varias notas periodísticas de aquella época el fallo había sido firmado por Diana Cañal y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo. Este último, según se relata, firmó aquella sentencia mientras se encontraba en una sala de terapia intensiva en la que estaba internado para un ajuste de su marcapasos.

Sin embargo, el procurador General subrogante, Luis Santiago González Warcalde, no se basó en eso para dictaminar sino que cosnignó que “el tribunal a quo para conocer en la causa, debió previamente hacer saber a las partes, personalmente o por cédula, la composición de la sala, sin que pudiera fallarse el pleito; antes de que la integración hubiera quedado consentida”.

“Máxime las circunstancias particulares del caso en las que, por un lado, sucedió la vacancia de dos vocalías y se debió completar con la selección entre los jueces integrantes de otras salas”, consignó.

Asimismo detalló que “la actora manifestó, posteriormente, su intención de recusar con causa a un magistrado sin que lo pudiera hacer porque el tribunal se pronunció antes que aquella integración estuviese aceptada”.

Por lo que “al haberse pronunciado dicho tribunal al tercer día del proveído que hizo saber de la integración de la sala, sin que se hubiese configurado el necesario consentimiento de los jueces que intervendrían, se configura una clara violación”.

Así, para González Warcalde “lo dicho es suficiente para invalidar el acto impugnado, pues se han omitido en él las reglas esenciales, lo que determina su inexistencia como sentencia de un tribunal en violación al arto 18 de la Constitución Nacional”.

 



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