10 de Octubre de 2024
Edición 7068 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/10/2024
Quería que le designaran a su propia madre como acompañante terapéutica

Los cuidados de mamá no tienen precio

La Justicia rechazó el pedido de una joven a su obra social de que designara a su propia madre como su acompañante terapéutica y le pagara un salario por esa tarea. El Tribunal sostuvo que si “la persona designada para otorgar la asistencia es la madre de la actora”, entonces, “no es posible considerar que la falta de una contraprestación pecuniaria ponga en riesgo la continuidad de la asistencia”.

La Cámara Civil y Comercial Federal, integrada por los magistrados Ricardo Guarinoni y Santiago Kiernan, revocó una sentencia de grado y rechazó el pedido cautelar de una joven, tendiente a que la obra social OSMATA designara a su propia madre como su acompañante terapéutica y le pagara un salario por esa labor. El recurso de apelación de la demandada fue admitido.

En particular, la Sala II del Tribunal de Apelaciones destacó que “en este caso no se trata de un servicio que vaya a ser brindado por un profesional determinado sino que la persona designada para otorgar la asistencia es la madre de la actora, de modo que no es posible considerar que la falta de una contraprestación pecuniaria ponga en riesgo la continuidad de la asistencia”.

A su vez, la Justicia de Alzada indicó que si la madre de la actora la cuidó “por más de veinte años” y ella misma afirma “que nunca trabajó”, “tampoco es posible considerar que ello (la negativa a designarla y pagarle una remuneración como acompañante terapéutica) implique un menoscabo patrimonial que deba ser reparado mediante una medida cautelar innovativa”.

En el caso, una mujer solicitó a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (OSMATA) que se le designe como acompañante terapéutica a su propia madre y que se le abone a su progenitora una suma de dinero como pago por esos cuidados. La actora propuso un monto en carácter de retribución y estableció la jornada que cumpliría su madre al cuidarla en 11 horas y 15 minutos, de lunes a viernes.

Por su parte, el juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar requerida por la actora y ordenó a OSMATA la designación de la madre de la demandante como acompañante terapéutica y el pago de la suma de dinero propuesta en concepto de remuneración. Esta sentencia fue apelada por la obra social.

Para comenzar, la Cámara Civil y Comercial señaló que “quien pretende la tutela anticipada proveniente de una medida precautoria debe acreditar la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que justifican resoluciones de esa naturaleza”.

Luego, el Tribunal de Apelaciones destacó que el juez de grado “no dedicó siquiera una línea a los argumentos que invocó la demandada para resistir la pretensión” y afirmó que en el caso no podía “estimarse acreditado el peligro de que la demora en satisfacer la prestación pecuniaria involucrada en esta decisión cautelar genere a la actora un perjuicio de dificultosa o imposible reparación”.

“El sub examine no puede ser asimilado a otros casos en los que se torna necesario compeler a una obra social a otorgar provisionalmente una cobertura determinada asumiendo las correspondientes erogaciones”, precisaron los magistrados federales.

Dicho eso, la Justicia de Alzada aseveró, con relación a la pretensión de que la madre de la actora cobre una remuneración por cuidarla,  que “no se ha alegado ni acreditado que ello sea necesario para que en la actualidad la Sra. B. (progenitora) continúe llevando a cabo las tareas que ha realizado por más de veinte años”.

Por lo tanto, la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal admitió el recurso de apelación de OSMATA y, en consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda promovida por la actora.



dju


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486