25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

Falsificación de cédula es federal

La Cámara del Crimen sostuvo que una causa en la que se investiga una presunta defraudación mediante la utilización de una cédula de identidad falsa debe continuar en la Justicia Federal. “La cédula de identidad tiene validez en todo el país y es válida para viajar a países vecinos” sostuvieron los magistrados.

La sala V de la Cámara del Crimen, con las firmas de Rodolfo Pociello Argerich María Laura Garrigós de Rébori y Mirta López González, sostuvo que una causa en la que se investiga la presunta defraudación mediante la utilización de una cédula de identidad falsa, debe continuar en la Justicia Federal y no en la Justicia Correccional.

Se trata de la causa “P. G, T s/estafa” iniciada a partir de la investigación de una presunta tentativa de estafa con una cédula de identidad emitida por la Policía Federal y donde se dio una contienda negativa de competencia entre el juzgado Nacional de Instrucción N° 48 y el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 8.

Según sostienen los magistrados, la cuestión a resolver es determinar “si el uso de una cédula de identidad emitida por la Policía Federal Argentina, es un “documento nacional” en los términos del art. 33 de la ley 20.974”.

Al respecto, los magistrados explicaron que “primordial resaltar que la cédula de identidad tiene validez en todo el país y es válida para viajar a países vecinos, por lo que su regulación tiene carácter federal”.

En este sentido, citaron jurisprudencia de la Corte Suprema al respecto que señala que “el bien jurídico lesionado en el caso de falsificación de una cédula de identidad, es la fe que merecen los documentos emitidos por la Policía Federal Argentina y, por tratarse de una autoridad nacional, corresponde atribuir al fuero de excepción el conocimiento de los hechos de esa naturaleza acaecidos en territorio provincial”.

Resaltaron además que “cuando la hipótesis delictiva consiste en una defraudación cometida mediante la utilización espuria de un documento de identidad, la competencia le corresponde al fuero de excepción, tal como establece el artículo 33 inciso “c” del Código Procesal Penal de la Nación, y su artículo 42 -según ley 20974 de “Identificación del Potencial Humano Nacional””.

Así, “la fuerza de seguridad es de orden federal, tiene jurisdicción en todo el territorio argentino y constituye una repartición subordinada de la administración nacional, razón por la que mal puede considerarse que haya otorgado las cédulas de identidad en carácter de institución local”.

Por todo ello los camaristas concluyeron que “a la luz de que el hecho denunciado puede ser subsumido en el delito de tentativa de estafa mediante uso de documento privado adulterado y documento de identidad ajeno, corresponde estar al carácter federal de éste último tipo penal” y la competencia de la causa debe ser asignada al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 8.

 



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